JESÚS ÁLVAREZ DEL TORO // Habilitación de edad de María de Jesús López

         Las historias familiares suelen conformarse y reconstruirse a través de la información oral y la de documentos eclesiásticos y civiles que se guardan celosamente. Sin embargo, existen algunos documentos que, por su contenido, se callaron al interior de las familias. Este es el caso de mis abuelos paternos que tuvieron que solicitar la habilitación de edad de mi abuela para poder contraer matrimonio. Don Ruperto había nacido en 1881 y doña María de Jesús en 1885; por lo que mi abuelo se casó a los 21 años de edad y mi abuela de 17 años.

María de Jesús López y Ruperto Álvarez Grajeda, con su hijo Ramón y sus nietas, Guillermina y Mary Low

“C. Prefecto del Distrito.

María Jesús López, menor de edad, con domicilio provisional en la casa número 105 de la Calle del Puente de esta ciudad, donde me hallo en depósito por disposición de esa Prefectura, ante usted con el debido respeto expongo: que estando ya constituido el depósito de mi persona como lo previene el artículo 1905 del Código de Procedimientos Civiles, para contraer el matrimonio que hemos concertado entre yo y mi pretenso Ruperto Álvarez, y toda vez que mis padres, los señores don Nicolás Nicanor López y doña Marcelina Ruelas, se rehúsan a prestar su consentimiento para tal acto, recurro ante usted, suplicándole que previo los trámites legales, se sirva concederme la habilitación de edad correspondiente, pues no parece racional el disenso de mis señores padres a la celebración de mi matrimonio.

Por lo expuesto y con apoyo en el artículo 169 del Código Civil a usted pido se sirva proveer de conformidad a mi solicitud; en el concepto de que mis expresados padres tienen su domicilio en la casa número 22 del callejón de la Fragancia de esta ciudad. Protesto lo necesario. Zamora Julio 7 de 1902. No sé firmar.

Otro si: Suplico a usted se sirva admitirme el presente ocurso con la estampilla que lleva por mi notoria insolvencia. La misma fecha= Er=Nicolás= no vale. No sé firmar.

Presentado a las diez de la mañana del día de su fecha por el señor Ruperto Álvarez. Conste.

Ortiz. Secretario (rúbrica)

         Zamora, ocho de julio de 1902.

Por presentado y admitido con el timbre que trae adherido, désele a reconocer a los interesados, señorita María Jesús López; en seguida cítese al padre de ésta, señor Nicanor del mismo apellido a fin de que manifieste las razones en que se funda para negar su consentimiento a su expresada hija con objeto de unirse en matrimonio que pretende contraer con el ciudadano Ruperto Álvarez. Hecho dese cuenta para determinar lo conveniente. Con fundamento en el artículo 169 del código civil vigente así lo acordó el ciudadano Ygnacio Mendoza Alcázar, prefecto de este distrito y firmó por ante el secretario que suscribe, de lo que se da fe. Rúbricas de Ygnacio Mendoza Alcázar y Wenceslao Ortiz.

         Al día siguiente, 9 de julio de 1902 a las (en blanco) hora de la tarde presente en esta oficina la señorita María Jesús López e impuesta del acuerdo que antecede y de la solicitud que presenta y a la que se le dio lectura, dijo: que reconoce ésta por suya en todas sus partes y que está conforme con aquel. Esto expuso y no firmó por haber manifestado no saber hacerlo. Doy fe. Wenceslao Ortiz (rúbrica)

         En diez del mismo mes de 1902, presente en esta oficina el señor Nicanor López, albañil, de esta vecindad, padre de la pretensa María Jesús del mismo apellido, e interrogado como corresponde, contestó: que no da su consentimiento a su expresada hija para que contraiga matrimonio civil con el señor Ruperto Álvarez, en virtud de no tener voluntad para ello. Esto expuso y no firmó por haber manifestado no saber hacerlo. Doy fe. Rúbrica de Ygnacio Mendoza Alcázar y Wenceslao Ortiz

         Zamora 10 de julio de 1902.

Vistas las presentes diligencias de habilitación de edad promovidas por la señorita María Jesús López a efecto de contraer libremente el matrimonio civil que pretende celebrar con el ciudadano Ruperto Álvarez, y considerando que no puede considerarse racional el disenso del señor Nicanor López, como se ve de la diligencia que antecede; con fundamento en el artículo 169 del código civil vigente, se resuelve: Primero, se habilita la edad de la señorita María Jesús López para que libremente proceda a verificar el matrimonio civil que pretende contraer con el ciudadano Ruperto Álvarez. Segundo, notifíquese esta resolución a la misma señorita López y al juez del Estado Civil de esta cabecera para los efectos legales, a este último por medio de oficio. Así lo determinó el ciudadano prefecto del distrito. Ygnacio Mendoza Alcázar y lo firmó. Doy fe. Wenceslao Ortiz, secretario.

         A continuación, presente en esta oficina la señorita María Jesús López e impuesta de la resolución que antecede, dijo: que lo oye, está conforme y no firma por no saber. Doy fe. Wenceslao Ortiz, secretario.

         En seguida se notifica el mismo acuerdo al juez del Estado de la cabecera, como está mandado, según consta por la minuta que se adjunta. Conste. Rúbrica: Ortiz”

         Y en efecto, mis abuelos paternos pudieron casarse, según consta en la siguiente notificación: “En las diligencias que sobre habilitación de edad promovió ante esta Prefectura la señorita María Jesús López para contraer matrimonio civil con el ciudadano Ruperto Álvarez, se dictó con fecha de ayer una resolución, cuya parte conducente es como sigue.

“Zamora 10 de julio de 1902, vistas las presente diligencias de habilitación de edad que transcribo a usted para los efectos que se expresan. Zamora, 11 de julio de 1902. El Prefecto Y.M.A. (Ygnacio Mendoza Alcázar). Al C. Presidente Municipal y Juez del Estado Civil” (AMZ. Lic. Arturo Rodríguez Zetina. Ramo de Gobernación. Exp. 69. Legajo 1. Año de 1902)

         El matrimonio, como los de aquella época, fue prolífico en cuanto a hijos; si mal no recuerdo fueron 16 vástagos los que procrearon, conociendo yo a María, Rosa, Eloísa, Ramón y Rubén. Algunos fallecieron jóvenes y como toda familia numerosa, ésta se desperdigó en otros estados del país y en los Estados Unidos.

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JESÚS ÁLVAREZ DEL TORO

Jesús Alvarez del Toro, licenciado en Historia. Director del Museo de Zamora, Cronista de la ciudad de Zamora.

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