JESÚS ÁLVAREZ DEL TORO // Resabios de la cristiada en Zamora

Circular enviada al señor cura de la parroquia de Zamora sobre el pago de contribuciones

         Dos años después de poner fin al conflicto armado provocado por el desencuentro entre Iglesia y Estado, conocido como el movimiento cristero y desarrollado de manera fundamental en tres porciones de los estados de Jalisco, Michoacán y Guanajuato. La Secretaría de Gobernación envía la circular número 48 al Gobierno de Michoacán, con el propósito de que se cumpla la ley en materia de cultos religiosos; ésta, a su vez, envía copia al Ayuntamiento de Zamora, para su observancia y ejecución.

         Justicia y Guerra. Circular num. 48

“La Secretaría de Gobernación, en circular número 21, girada por el Departamento de Gobernación, Sección 1/a, Mesa 3/a, Exp. 2.340.42 de 4 del corriente mes, dice a este Gobierno lo que sigue:

         Esta Secretaría con fecha 27 de junio de 1929 se permitió dirigir a Ud. La siguiente Circular marcada con el número 27:-“Con motivo de la reanudación del culto católico, apostólico Romano, esta Secretaría en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Ley Reglamentaria del artículo 130 Constitucional, suplica a Ud. Se sirva dictar las órdenes que estime necesarias con objeto de que se observen debidamente los preceptos legales ya citados, recomendando a las Autoridades Municipales de esa Entidad, vigilen que los Encargados de templos así como los ministros oficiantes, proporcionen al Gobierno de su digno cargo dentro del plazo legal, los informes relativos a la celebración de prácticas religiosas sobre actos o contratos del estado Civil y se recuerde a dichos ministros la prohibición de celebrar las ceremonias religiosas, sin la previa presentación de los certificados oficiales.- A efecto de que esta Secretaría pueda llevar un registro general de los actos del estado civil verificados en toda la República, por los ministros del culto, ruego a Ud. Atentamente se sirva enviar mensualmente con copia para el Departamento de Estadística Nacional, un resumen total del número de actos religiosos de que se trata con especificación de los Municipios donde se celebraron.”.- La que me permito recordar a Ud. en atención a que hasta la fecha no se ha recibido la estadística o avisos que deben darse de acuerdo con los dispuesto en los artículos 2° y 3° de la Ley Reglamentaria que se cita, referentes a la celebración de matrimonios y bautizos registrados en los tempos de esa Entidad a su digno cargo.- En tal virtud y en apoyo a los dispuesto en el párrafo 1° del artículo 130 Constitucional y 23 de la Ley que reforma al Código Penal, he de merecer a Ud. Se sirva dictar las órdenes que estime necesarias para que las Autoridades Municipales de ese Estado, directamente remitan a esta Dependencia del Ejecutivo, un informe quincenal de los actos a que se hace referencia, apercibiéndolas que de no observar esta disposición se les exigirán las responsabilidades en que incurran, pues debido a la omisión que se ha hecho al no enviar oportunamente estos datos no se ha podido formar la estadística ni registro de los matrimonios y bautizos que se verifican en los templos de la República.- A fin de facilitar el envío de tales informes, me permito acompañar una forma para que se haga del conocimiento de las expresadas Autoridades Municipales y éstas cuiden de que no se consignen en dichas formas ningún otro dato que los que la misma especifica. No dudando esta Secretaría de que se servirá Ud. prestar especial atención a este asunto, como lo ha hecho en otras ocasiones, le reitero las seguridades de mi consideración distinguida”.

         A lo que Monseñor Manuel Fulcheri contesta:

“Al C. Cor. Pedro Torres Ortiz. Presidente Municipal de Zamora.

Presente.

         En contestación al oficio de Ud. número 86, fechado el día de ayer, expongo lo siguiente:

1°. Los sacerdotes registrados en este municipio son los siguientes:

         Sr. Pbro. D. Nicolás Gómez.

         Sr. Pbro. D. Benjamín Serafín

         Sr. Pbro. D. Francisco Padilla

         Y el que suscribe.

2°. Los otros sacerdotes que actualmente se encuentran en este municipio son los siguientes:

D. Ignacio Huerta; D. Luis E. García; D. Ramón Contreras; D. Antonio Méndez; D. Ramón García Romero; D. Francisco Luna; D. Luis Aguilar; D. Agustín Magaña; D. Faustino R. Munguía; D. Salvador Martínez; D. Federico Salas; D. Francisco Caballero; D. Manuel Sandoval; D. Luis G. Garibay; D. Francisco Guzmán; D. José Cabrera; D. José Plancarte; D. Miguel Serrato; D. Ignacio Estrada; D. Antonio Guízar; D. Mariano Álvarez; D. Gabriel Méndez; D. Remigio Ruiz; D. Ramiro Vargas.

         Hago notar que varios de estos sacerdotes se encuentran aquí de una manera transitoria y asimismo que con frecuencia vienen a esta población sacerdotes registrados en otros municipios.

         Con este motivo protesto a Ud. mi atención.

         Zamora, enero catorce de 1931.

         Manuel Fulcheri (rúbrica)”.

         De la misma manera, lo hará el ministro evangélico (presbiteriano) Nicanor F. Gómez: “Al C. Presidente Municipal de Zamora, Mich. Presente. El suscrito, Ministro Evangélico (presbiteriano), nativo de Capulhuac de Mirafuentes del Estado de México, en cumplimiento a la Ley vigente, manifiesta a Ud. que se ha radicado en esta ciudad para ejercer su ministerio, el cual por no ser lucrativo está exento de contribución.

         Con todo respeto me pongo a sus órdenes en la Calle de Méndez Padilla # 11.

Sufragio Efectivo; No Reelección. Zamora, 9 de marzo de 1931. Preb. Nicanor F. Gómez (rúbrica)

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JESÚS ÁLVAREZ DEL TORO

Jesús Alvarez del Toro, licenciado en Historia. Director del Museo de Zamora, Cronista de la ciudad de Zamora.

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