Situación legal de obispo detenido en Nicaragua contada por su abogado

A Mons. Rolando Álvarez no le han iniciado ningún tipo de proceso legal, teniendo en un limbo jurídico que se constituye el delito de Secuestro.

 (ZENIT Noticias / Managua-Roma).- El viernes 19 de agosto, tras dos semanas de cautiverio dentro de la casa episcopal, el obispo de Matagalpa, Nicaragua, fue detenido en la madrugada por la policía nacional y trasladado a la capital del país donde permanece en arresto. Para conocer más acerca de la situación legal de mons. Rolando Álvarez, entrevistamos a su abogado, el licenciado Yader Morazán.

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Pregunta: ¿Cuál es la situación legal de Mons. Rolando Álvarez en este momento? ¿De qué está acusado?

Respuesta: En este momento monseñor Rolando Álvarez se encuentra en condición de secuestro en casa de sus familiares. Mismo que fue admitido por la policía a través de nota de prensa en la que reconocen haberlo sustraído de su juez natural, para trasladarlo forzosamente a la ciudad de Managua, donde tienen toda la infraestructura y logística para hacer de los perseguidos políticos lo que ellos deseen.

Es importante tener claro que nuestra legislación no le da facultades a la policía para imponer medidas cautelares. Exceptuando la retención policial que se hace solo por actos de investigación, generalmente en la escena del crimen y no dura más de 3 horas. La detención en las delegaciones policiales y por infraganti delito o la orden de un juez, pero se debe iniciar un proceso dentro del término de cuarenta y ocho horas posteriormente a su detención.

En este mismo sentido, el arresto domiciliar es potestad exclusiva del Poder Judicial y se dicta en audiencia dentro de un proceso, delante de un juez, y en presencia del acusado, sin afectar a terceros (ya que se priva a otros familiares en la misma morada de comunicarse con el exterior). Es decir, esta vez no se incomodaron en aplicar los “procedimientos” que se inventó Ortega para mantener hasta por 90 días en “detención” a un opositor sin formalizarles cargos en su contra, ni obligaron a jueces a trabajar fuera de los horarios y centros laborales, como en el Chipote. Esta vez secuestró en la Curia Episcopal de Matagalpa limitando por más de 15 días poderles pasar comida y medicinas padres: Rolando Álvarez, Ramiro Tijerino, Oscar Escoto, Sadiel Eugarrios, José Luis Díaz, diácono Raul Herrera; a los seminarista y demás. En este particular, la ley no discrimina que lo pueda hacer un policía y al respecto dice textualmente:

Art. 163 del Código Penal. Secuestro simple

Quien sustraiga, retenga u oculte a una persona contra su voluntad, incurrirá en prisión de tres a seis años y de cien a trescientos días multa.

Si el autor  de  este  delito  pusiere  en  libertad  al  secuestrado  dentro  de  las primeras cuarenta y ocho horas de su privación de libertad, se le impondrá pena de prisión de uno a tres años.

Art. 165 del Código Penal. Circunstancias agravantes

Las penas señaladas  para  el  secuestro  extorsivo  serán  de  diez  a  doce  años  de prisión, si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

  1.  
    1. b) Que la privación de libertad se prolongare por más de diez días;
    1. c) Que el delito lo cometiere una autoridad, funcionario o empleado público prevaliéndose del ejercicio de su cargo;

Pregunta: en todo «estado de derecho», no basta con acusar a las personas sino que hay que aportar pruebas. ¿Qué pruebas hay para llevar adelante un juicio y porque sin haberse iniciado el juicio Mons. Álvarez está detenido, de facto? 

Respuesta: Por las mismas razones que explique anteriormente, y que se caracteriza por el exceso de arbitrariedad, para que el régimen que perdió el control de las calles a partir de las protestas de abril del 2018 se muestre fuerte y perverso. Es decir, no se preocupan ni por dar apariencia de legalidad a sus actuaciones, pese a tener el control absoluto de todo el aparato Estatal.

Por eso es que vemos que hay imposiciones de retenciones a la libertad, sin proceso legal alguno y bajo actuaciones que ni aun con procesos existen en la ley, y bajo las condiciones que no están taxativamente en la ley. Es decir, el arresto domiciliar en nuestra legislación solo te priva de la libertad ambulatoria, más no te priva de otros recursos, como poder utilizar aparatos de comunicación, televisión, internet, etc., y esto lo han extendido a otros miembros de la familia y personal de servicio de la casa, ajenos a la persecución de los clérigos.

Pregunta: En la historia reciente de Nicaragua hay un historial de detenidos que inició primero en el ámbito político y luego pasó al ámbito social. Por cuanto se sabe, todos los opositores políticos están en la cárcel o han tenido que huir del país. Parece que ahora pasamos a llevar a la cárcel a eclesiásticos. Desde su condición no de abogado sino de ciudadano, ¿qué están haciendo los clérigos para que se les esté persiguiendo de esta manera? ¿Por qué el gobierno ve en la Iglesia católica una amenaza?

Respuesta: En Nicaragua han venido cerrando todos los espacios de expresión de libertad y fiscalización social, manifestación, movilización, reunión, etc., que van desde el cierre de más de 1500 organizaciones no gubernamentales, canales y radios, incluyendo 11 radioemisoras y 4 canales católicas. La iglesia es el único espacio de expresión que ha quedado. En Nicaragua han criminalizado desde escuchar una canción de protesta, hasta ondear una bandera que simboliza libertad y patria.

Pregunta: Por cuanto refiere un comunicado de la policía –también lo ha mencionado ud.–, Mons. Rolando Alvarez se encuentra en una especie de arresto domiciliario en la capital del país, pero los otros sacerdotes, seminaristas y el laico que estaban con él fueron trasladados a una cárcel. ¿Por qué es diferente el trato?

Respuesta: El régimen se ha caracterizado por ser clasista y dar tratos procesales según el peso político, de convocatoria o tracto social de la persona que se trate. Por eso es que vemos al párroco Oscar Dávila, que es de un pueblo pequeño, ser detenido por personas no identificadas, y trasladado de forma inmediata, mientras que por otro lado se tuvo “mayor consideración” por los sacerdotes Ramiro Tijerino,  Oscar Escoto, Sadiel Eugarrios, José Luis Díaz, diácono Raul Herrera, y seminaristas a los que se mantuvo por 18 días cautivos hasta haberlos puestos a la orden de un juez, en los que se les llevó encapuchados a un tribunal de justicia para la realización de una audiencia clandestina y sin un abogado de la confianza de los procesados. Por otro lado, a Mons. Rolando Álvarez no le han iniciado ningún tipo de proceso legal, teniendo en un limbo jurídico que se constituye el delito de Secuestro.

Pregunta: Regresemos por un momento a las dos semanas antes de que se llevaran a Mons. Álvarez a Managua. Estuvo 14 días en una especie de arresto domiciliario. ¿Eso es legal? ¿Puede la policía mantener a una persona así?

Respuesta: Eso no existe en la ley, y menos en las condiciones impuestas, por las razones que ya expliqué.

Aunque ya cambiaron las condiciones, el día 24 de agosto en un artículo que escribí dije:

“Hoy en la madrugada se cumplieron las 48 horas que establece la ley (art. 33.2, 2.2 Constitución Política/Cn) para que las siete personas que estuvieron secuestradas (art. 163 y 165 incisos B y C del CP) por más de 15 días, sean puestas a la orden de un juez. Me refiero a los padres Rolando Álvarez, Ramiro Tijerino, José Díaz; el camarógrafo Sergio Cárdenas, Diácono Raúl Vega y seminaristas Darvin Leiva y Melquin Sequeira que actualmente se encuentran en un limbo jurídico en El Chipote, después de haber sido detenidos y allanados sin orden judicial. Mientras la Curia Episcopal de Matagalpa está tomada por la Policía y cuando alguien entra y sale de ahí, es un policía el que abre la puerta. Aparte, que han sacado muchos documentos y computadoras, pese a no conocerse proceso legal alguno que justifica la intervención”.

En este sentido, nuestra legislación sólo permite los allanamientos con orden de un juez entre 6am-6pm, no como lo admitió la “Policía” en su Nota de Prensa, o practicarse a cualquier hora con el permiso del morador o dueño y en casos sumamente graves y urgentes (art. 217CPP). Es decir, perder la paciencia como lo confesaron, no es una razón legal, menos si está fuera de las excepciones preestablecida en la Carta Magna, como lo son: auxilio, incendio, inundación, infraganti delito, persecución o rescate de una persona secuestrada (art. 26.4Cn).

Además, la Policía no está facultada para imponer “arresto o resguardo domiciliar”, porque dictar medidas cautelares es potestad exclusiva del Poder Judicial, dentro de un proceso o audiencia, sobre hechos concretos formulados formalmente, delante de un imputado acompañado de su defensa, y bajo los parámetros del pliego de Medidas Cautelares que autoriza la ley (art.166CPP). Lo que significa, que ni el juez puede dictar una medida cautelar que no esté preestablecida, ni llevar a una persona a otra circunscripción fuera de donde supuestamente se cometió el delito (art. 34.2Cn) y menos trascender a familiares que habitan junto al imputado o acusado en la misma morada (art.37Cn), tal como lo han venido haciendo. Sin obviar que la “Policía” ya consumó hechos constitutivos de delitos, entre otros, los de «Perturbación de actos religiosos o ceremoniales» (art.190CP) y «Secuestro” (art. 163 y 165 inciso «B» y “C” del CP). Los que sumados pudieran llegar a una pena de 12 años de prisión.

En este caso, ha quedado claro que la Policía, aparte de ser confesa, entrometerse en funciones ajenas, atribuirse las que no le corresponden, y suplantar instituciones, también se auto incrimina en admitir haber realizado hechos constitutivos de delitos y que limitan derechos ciudadanos de forma sistemática.

En conclusión, esta vez ni se coludieron para aplicar las leyes a la medida de Ortega y su pandilla, inventadas recientemente para mantener hasta por 90 días cautivo a cualquier opositor sin formalizarle cargos, ni obligaron a jueces a trabajar fuera de los horarios y centros laborales, como se les ha hecho costumbre. Ya que de haber indicios de delitos de por medio, han contado con más de 17 días para realizar cualquier investigación que los lleve a un proceso legal real, en lugar de continuar imponiéndoles cautiverio de hecho, destacado por no dejarles pasar ni comida ni medicinas y ahora incomunicados.

Si lo que buscan es su “Deportación o trasladarlo forzoso”, debemos de tener claro que eso es un crimen de Lesa Humanidad, que consiste en expulsar o realizar actos coactivos de la zona en que estés legítimamente presente, sin motivos autorizados por el derecho internacional (art. 7. 1 y 2 Estatutos de Roma).

Pregunta: Desde su punto de vista, ¿hay una perspectiva de que el juicio al que eventualmente sea sometido Mons. Álvarez tenga garantía de neutralidad? Hemos sabido que no sólo el matrimonio Ortega-Murillo controlan el país, sino que hay más familiares involucrados en puestos claves (por ejemplo el suegro del presidente sería jefe de la policía, si no tenemos mal el dato). ¿Ve a más clérigos en las cárceles en el futuro próximo? 

Respuesta: Sin lugar a dudas, ellos tienen el control absoluto del Estado y los operadores de justicia ha jugado un rol principal como brazo represivo en la creación de delitos para someter a la población, incluyendo a la iglesia. Recientemente hemos visto que los ataques hacia la iglesia se ejecutan de forma sistemática, y van desde limitar la introducción de aduana del vino utilizado en las misas, hasta cierres de medios de difusión de la Palabra de Dios, «procesos» muy televisados y secuestros sin acceso a comida y medicina. Es decir, en #Nicaragua se limita la libertad de culto y se siguen cometiendo crímenes de Lesa Humanidad, en modalidad de Tortura, Encarcelación o privación grave la libertad física, persecución y Deportación o traslado forzoso (art.7.1 incisos d,e,f y h Estatutos de Roma).

Pregunta: Finalmente, para ud personalmente, ¿es peligroso defender a alguien que el gobierno quiere en la cárcel? ¿Teme por su propia seguridad? ¿Hay alguna motivación personal de fe que le ayude en todo esto?

Respuesta: Es muy peligroso, incluso estando fuera, por eso es que tuve que exiliarme después de trabajar al poder judicial por más de 8 años, y salir huyendo como si delinquía en los brazos un niño de seis años que no ha visto a su mamá, y mis familiares que se quedaron en Nicaragua, han sido perseguidos, al extremo de encarcelar y fabricarle delitos a mi papá, Alfonso Morazán y girado orden de captura en contra de una hermana.

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