JESÚS ÁLVAREZ DEL TORO // Sobre la educación católica a principios del siglo XX en Zamora.

         Para entender un poco la dinámica de la educación en nuestra ciudad es preciso remontarnos, cuando menos, hasta principios del siglo pasado, cuando la cauda del periodo de la reforma juarista se acentuaba de manera especial y que explotará en el enfrentamiento que conocemos como la cristíada.

         Iniciaba 1905 cuando don José de Jesús Fernández, quien había sido nombrado coadjutor de la Diócesis de Zamora, promulgó un edicto dirigido a las escuelas católicas de la entonces amplia grey del obispado zamorano.

         Los puntos principales de aquel edicto eran: “Para que una escuela o colegio particular se pueda considerar como católico, debe reunir las condiciones siguientes: Primera: Que los directores y profesores sean católicos, apostólicos y romanos, teórica y prácticamente. Segunda: Que en la instrucción y educación se de preferencia a la enseñanza religiosa. Tercera: Que los textos no se adopten sin la aprobación de la autoridad eclesiástica. Cuarta: Que el director o directora de cada colegio o escuela eleve un ocurso a la Secretaría del obispado, pidiendo que se inscriba en el registro del establecimientos católicos de la Diócesis, adjuntando un ejemplar de cada uno de los textos. Quinta: Que el párroco u otro sacerdotes designado por el prelado, tenga el carácter de inspector del establecimiento; dicho inspector dará, por lo menos cada mes, una instrucción religiosa a los alumnos o alumnas en presencia del director o directora de cada colegio o escuela. Sexta: Que los alumnos y alumnas sean diligentemente preparados para hacer su primera comunión; y los que ya la hayan hecho, se confiesen o comulguen, por lo menos tres veces al año: 1° en la cuaresma; 2° en la fiesta del Sagrado Corazón de Jesús. 3° para el día 8 de septiembre. Séptimo: Que cada colegio y escuela tenga un santo protector, cuyo nombre llevará el establecimiento, colocándose, además, la imagen del santo protector en el lugar principal. Octava: Que los directores, los profesores y los ayudantes de los mencionados establecimientos hagan la profesión de fe prevista por el Concilio Plenario de la América Latina, ante los párrocos o sacerdotes respectivos, quienes levantarán una acta en la que conste que se hizo la referida profesión, remitiendo copia fiel al gobierno eclesiástico. Novena: En todos los colegios y escuelas se dará principio a los trabajos escolares del día rezando algunas aprobadas por la iglesia; y se concluirán las clases con otras preces de acción de gracias; el último día de la semana en que hay clases se rezará el Santísimo Rosario. Décima: Los directores, profesores y ayudantes acatarán todas las disposiciones que sobre el particular tuviese a bien expedir en los sucesivo el gobierno eclesiástico.

         Dado en la ciudad de Zamora, a 22 de febrero de 1905. José de Jesús, Obispo de Tloe. Leandro Valencia Secretario” (Archivo Parroquial de la Purísima. Libro 2° de Providencias. Disciplinar 1754-1906. Caja 7.

         Y adjunta la siguiente nota: “Se dará lectura a este edicto en todas las misas que se celebren en la Santa Iglesia Catedral, en las iglesias parroquiales y en todos los oratorios públicos de este obispado el domingo siguiente al de su recepción, omitiéndose la reflexión sobre el evangelio, después de fijará en los lugares acostumbrado para que pueda ser leído por los fieles” (Ídem)

         Cada uno de nosotros saquemos conclusiones.

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JESÚS ÁLVAREZ DEL TORO

Jesús Alvarez del Toro, licenciado en Historia. Director del Museo de Zamora, Cronista de la ciudad de Zamora.

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