“ No hay camino para la paz: la paz es el camino”
Mahatma Ghandi
Activista y abogado
El Día Escolar de la No Violencia y la Paz (DENIP) fue declarado por primera vez en 1964. Dicha conmemoración surgió como una iniciativa pionera, no gubernamental, independiente, y voluntaria que tiene como objetivo principal impulsar y fortalecer la educación en y para la tolerancia, la solidaridad, la concordia y el respeto a los derechos humanos de todas y todos.
La celebración, fue reconocida por el Ministerio de Educación y Ciencia de España mediante la Orden Ministerial del 29 de noviembre de 1976, pero fue establecida oficialmente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) hasta 1993, para conmemorar el aniversario de la muerte del Mahatma Gandhi (India, 1869-1948), líder pacifista que defendió y promovió la no violencia y la resistencia pacífica frente a la injusticia y quien fue asesinado por defender estas ideas.
El mensaje básico al conmemorar este día es: «Amor universal, No-violencia y Paz. El Amor universal es mejor que el egoísmo, la No-violencia es mejor que la violencia y la Paz es mejor que la guerra». El procedimiento didáctico de esta educación en valores debe ser vivencial y en cada escuela permitir la libre aplicación según su propio estilo didáctico. Asimismo, durante este día, las instituciones educativas se comprometen a fomentar la paz y entendimiento entre personas de distintas procedencias y modos de pensar.
De acuerdo a datos arrojados en 2019 por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), esta reveló que México ocupa el primer lugar a nivel internacional de bullying escolar en educación básica. Los datos de la organización detallaron que más de 18 millones de estudiantes de nivel primaria y secundaria sufren de violencia escolar.
- Siete de cada 10 niños sufren algún tipo de violencia;
- Más del 40% afirma ser víctima de acoso;
- 25.35% confirmaron que recibieron insultos y amenazas;
- 17% señaló que fueron víctimas de violencia física;
- Más del 44% relataron recibir violencia verbal, psicológica, física, incluyendo por medio de redes sociales.
Respecto al marco jurídico mexicano relacionado con el fenómeno, lo podemos encontrar en el artículo 3º constitucional, que proporciona el sustento jurídico para la Ley General de Educación, la que, en sus artículos 7º, fracción VI, y 8º, fracción III, sienta las bases para una educación libre de violencia en cualquiera de sus manifestaciones. Asimismo, dicha ley establece, dentro de su artículo 42, que por parte del Estado mexicano se busca proteger y preservar la integridad física, psicológica y social del menor.
Sin embargo, solo las entidades federativas de Veracruz, Puebla y la Ciudad de México cuentan con una ley concreta que define el acoso o maltrato escolar como tal, enfocándose en la atención de las víctimas, así como en la responsabilidad penal del agresor, de ser el caso, pero sin plantear acciones concretas de prevención de dicha agresión.
Por otro lado, es importante que las escuelas cuenten con protocolos especiales para prevenir y atender los casos de acoso escolar que puedan presentarse. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido en sus criterios, que la omisión por parte de las autoridades escolares de atender un problema de bullying puede generar responsabilidad civil; ello sin perjuicio de las sanciones administrativas y/o penales que, en su caso, puedan corresponderles.