A propósito de la Ley en Humanidades y Ciencias
Es posible que, como humanos ordinarios, olvidemos la lección pedagógica de “las tres mentiras del mexicano”: mañana te lo pago; la última y nos vamos; y …
Omito la tercera por mi creciente conservadurismo, mi doble moral, y la sustituyo por: “no se afectarán los derechos de los trabajadores”
La llamada La Iniciativa de Ley en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación (LHCTI) que está en la antesala de la Cámara de Diputados desde el 13 de diciembre de 2022, dice en el décimo séptimo artículo transitorio: “La entrada en vigor de esta Ley no afectará los derechos de los trabajadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y de los Centros Públicos de Investigación”.
Con base en la manera que ha actuado la Secretaría de Hacienda y la Dirección del Conacyt, no deberíamos confiar en lo que dicen. Unas experiencias neoliberales ilustrativas: 1) no reconocen la condición de “trabajadores” de las 1275 personas contratadas bajo la modalidad “Cátedra Conacyt” (Investigador por México). Unos y otros se aferran en que este grupo es personal de confianza; 2) pese al discurso laborista del gobierno federal, la SHCP no reconoce o tarda una eternidad para contratar al nuevo personal que sustituya a los retirados por salud, muerte o por depender -ahora- de los fondos acumulados en Afores; 3) No obstante que el gobierno prohibió la subcontratación, “dejo la puerta abierta” para que haya intermediación “cuando se contrate personal para aquellas actividades que no son las esenciales a las que la empresa se dedica”. Como la función del Colmich no es barrer ni vigilar, puede (debe) subcontratar; 4) Se nomina “sub director u homólogo” a los profesores del Colmich (como su fuese alto funcionario de Pemex o CFE) y obliga a presentar declaración patrimonial, deber que se extiende a todos los trabajadores, etc. etc. etc.
¿Afectará a los trabajadores del Colmich la nueva Ley en Humanidades y Ciencias?
De las variadas lecturas del texto -y del contexto- se pueden proponer recortes para formarnos una idea sobre sus posibles efectos. La secuencia en la línea de mando (decisión) y la mayor vulnerabilidad de los derechos laborales son dos dimensiones relevantes para el análisis.
Es cierto que los órganos de gobierno de los CPis nunca se han caracterizado por tomar en cuenta la opinión de los profesores, menos de los trabajadores administrativos. Tampoco de los estudiantes. Empezando por el nombramiento de los directores o presidentes, su designación es potestad del ejecutivo federal con la salvedad de que existe un grupo de personas -principalmente académicos- que es consultado previamente. De igual manera se práctica una auscultación no vinculante entre el profesorado y personal administrativo.
La iniciativa de Ley (LHCTI) tiene una secuencia vertical. El Presidente designa al director (a) general del sistema nacional de centros públicos y a los trece secretarios de estado que integran la Junta de Gobierno del Consejo Nacional. En esta instancia de dirección (de mando) puede invitarse a académicos con derecho a voz.
Es maravilloso constatar que en la propuesta de LHCTI de 2020 SEDENA y SEMAR no figuraban en la integración de la Junta de Gobierno y que el mandato “se invitará a formar parte de la Junta” incluía a diez (10) personas no secretarios de Estado con voz y voto: 2 de instituciones públicas de educación superior; 1 de los CPis; 2 del sector social; 3 del sector privado; y 2 de la comunidad (LHCTI, 2020, art. 55; p. 37). Ahora la versión recibida por la cámara inscribe sólo a los ministros (secretarios de estado).
La designación directa, por el ejecutivo federal, de la Junta de Gobierno y del Director General y las funciones de esa Junta de Gobierno colocan a los trabajadores (profesores, técnicos y administrativos) en una frágil posición. La Junta de Gobierno está facultada para: analizar, aprobar y expedir el Estatuto Orgánico, establecer los órganos internos para la “realización del objeto del consejo nacional” (I), aprobar la administración desconcentrada de funciones, programas y recursos (II), reconocer como centros públicos a entidades paraestatales de la administración pública (XII), constituir, agrupar, fusionar, desincorporar o reintegrar centros públicos (XIII), establecer procedimientos integrales de evaluación (XIV) (LHCTI, 13-12-22, art. 65).
Si no fuera suficiente el contenido del artículo 65, sugiero dedicar 5 minutos para leer el artículo 89 (LHCTI, pág. 105) o sólo unas fracciones: ¿Cómo se integran los órganos de gobierno de cada Centro Público Conacyt y quién lo preside? Veámos: lo forman Conacyt, Consejo Nacional, SEP, SHCP, Secretaría de la Función Pública y “en todo caso, la Administración Pública Federal deberá tener una representación significativamente mayoritaria en los órganos der gobierno”.
Ahora, algunas de las atribuciones (que sólo ellos pueden ejercer): aprobar los programas institucionales de los Centros Públicos y evaluar su desempeño (89, I); establecer políticas generales, prioridades y criterios para ejercer el presupuesto (89, II); aprobar distribución del presupuesto (89, IV); aprobar la estructura organizacional básica de los CPis; definir lineamientos y normas de la estructura y salarial, las conversiones de plazas y re nivelaciones de puestos y categorías (89, VIII); aprobar lineamientos de estímulos (89, X).
En su contenido sustancial, esta iniciativa de Ley es vertical y ajena al espíritu que dice animar el rigor epistemológico, igualdad y no discriminación, inclusión, pluralidad y equidad, epistémicas, interculturalidad, diálogo de saberes, producción horizontal y transversal del conocimiento, trabajo colaborativo, solidaridad, beneficio social y precaución (LHCTI, artículo 6, p. 38).
La nueva ley sí puede cercenar derechos de los trabajadores.
Zamora, Michoacán, febrero 16 de 2023