JESÚS ÁLVAREZ DEL TORO // Autorización a los tranvías de mulitas

         Ya en ocasiones anteriores hemos hablado sobre el tranvía de mulitas que hacia el servicio entre Zamora y Jacona. Hoy presentamos la autorización del Congreso del Estado para dicho servicio y un año después, otra nueva autorización para extender el servicio hasta La Piedad.

         La visión empresarial del Padre Antonio Plancarte queda de manifiesto en tales autorizaciones, aunque la segunda no se haya efectuado.

“Número 30 (Ley). Artículo 1°. Se concede a la compañía formada en la ciudad de Zamora por los señores presbítero Antonio Plancarte, Miguel Méndez Cano y Luis Verduzco, el permiso de que construyan una vía férrea de tracción animal, que partiendo de la ciudad de Zamora, vaya a terminar al pueblo de Jacona (La ley, número 10 de 17 de diciembre de 1879 amplió la autorización para que la vía se prolongue hasta La Piedad, por Ecuandureo

Artículo 2. Los concesionarios disfrutarán durante un periodo de noventa y nueve años, por el capital que inviertan en la empresa, comprendiéndose en él la vía, estaciones, trenes, cuadras, talleres y demás dependencias del camino, exención de toda clase de contribución o impuesto ordinario y extraordinario y aun del municipal.

Artículo 3. Quedarán exceptos de toda carga concejil que no sea de elección popular, los socios capitalistas, los dependientes de la administración y servicio de la vía, así como los operarios.

Artículo 4. Ninguna otra compañía podrá establecer nueva vía férrea sobre el camino en que se va a construir la de que trata la presente ley; sino en el caso de notoria necesidad y previa indemnización, arreglada con los concesionarios.

Artículo 5.- Las franquicias concedidas por virtud de esta ley, surtirán sus efectos siempre que en el termino de diez años se construya la vía férrea, caducando dichas franquicias si en el expresado termino no se lleva a efecto. (Se inauguró la vía el 13 de mayo de 1879) Morelia, enero 5 de 1878. (Coromina, Amador. Recopilación de Leyes, Decretos, Reglamentos y Circulares expedidas en el Estado de Michoacán. Tomo XXIV. PP. 144-145)

         Y poco más de un año después, el padre Plancarte consigue la autorización de extender la vía, hasta La piedad. Esta segunda empresa ya no se llevó a cabo.

Ley Número 10. Artículo 1°. Se concede a la compañía de ferrocarril formada en Zamora y representada por el Sr. Presbítero Antonio Plancarte, que prolongue por “Ecuandureo” hasta “La Piedad Cavadas” la vía férrea que tiene establecida de Jacona a Zamora.

Artículo 2°. La compañía disfrutará de las concesiones que se le otorgaron por los artículos 2°, 3° y 4° de la ley número 30 de 5 de enero de 1878.

Artículo 3°. Se ceden a la compañía, sin retribución alguna, los terrenos y materiales que siendo de la propiedad del Estado se necesiten para la construcción de la vía y la de sus estaciones, almacenes, depósitos de agua y demás accesorios indispensables. Los terrenos y materiales que sean de propiedad particular, podrá adquirirlos la empresa conforme a las disposiciones legales relativas a expropiación por causa de utilidad pública.

Artículo 4°. Se autoriza a la empresa para que organice el servicio interior de la línea y sus resguardos, gozando éstos de las mismas prerrogativas que los de las rentas del Estado.

Artículo 5°. Los empleados y dependientes de la empresa, podrán portar las armas necesarias para su defensa.

Artículo 6°. Los que robaren rieles o perjudicaren de alguna otra manera la vía de que se trata, serán considerados como salteadores de caminos, y podrán ser aprehendidos por los dependientes de la empresa, quienes los consignarán inmediatamente a la autoridad respectiva.

Artículo 7°. Las casas, estaciones y demás oficinas de la vía, quedarán exentas de dar alojamiento a las fuerzas del Estado.

Artículo 8°. Para la nivelación de calles y caminos, así como para la construcción de terraplenes y vallados, procederá la empresa de acuerdo con los respectivos Ayuntamientos.

Artículo 9°. El Gobernador del Estado y las autoridades locales, en la órbita de sus facultades, impartirán a la empresa todo el auxilio y protección que necesitare.

Artículo 10°. Estas concesiones subsistirán siempre que el ferrocarril de que se trata quede establecido en el término de veinte años, contados desde la fecha de la publicación de este decreto.

Artículo 11°. Por el término que expresa el artículo anterior, quedarán exceptuados de cualquier contribución personal los empresarios, los dependientes y trabajadores, que se ocupen en la construcción de la vía férrea.

Artículo 12°. El Ejecutivo reglamentará la presenta ley y fijará el tiempo en el que los concesionarios deban comenzar los trabajos de la vía; bajo el concepto de que por solo el transcurso de ese tiempo sin que se principien los trabajos, caducará la presente concesión.

Morelia, Diciembre 17 de 1879.- Octaviano Fernández.- Néstor López, Oficial 1°. (Coromina. Tomo XXV. De 16 de septiembre de 1879 a 13 de septiembre de 1881. Morelia, 1888. PP. 12-13. Imprenta de I. Arango)

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JESÚS ÁLVAREZ DEL TORO

Jesús Alvarez del Toro, licenciado en Historia. Director del Museo de Zamora, Cronista de la ciudad de Zamora.

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