A más de un siglo de distancia, nos queda claro que el sistema educativo ha enfrentado carencias de todo tipo y que para subsanarlas la sociedad toda ha participado de manera activa. Así lo demuestra el hecho de la Tenencia de Ario respecto a la compra de un inmueble para ser utilizado como Escuela de Niños. Así lo demuestran los siguientes documentos:
“Siendo el que suscribe, actualmente jefe de esta Tenencia y propietario de la finca que veinte años ha ocupado la escuela de niños, hago saber a esa Prefectura: que no siéndome posible permanecer en posesión de dicha finca, por varias razones que sería prolijo enumerar, he deliberado, por el digno conducto de Ud. proponerla en venta al Supremo Gobierno del Estado, bajo las siguientes condiciones:
PRIMERA: La finca está situada al sur de este pueblo, lo más céntrico posible, constando de las dimensiones, piezas de habitación y demás que se diseñan en el croquis adjunto.
SEGUNDA: La finca representa legítimamente un valor de $800.00 Ochocientos pesos, pero por tratarse de hacer un beneficio de interés general para toda esta población, el que suscribe, desea proponerla en la suma de $700.00 Setecientos pesos.
TERCERA: Esta finca más que otra cuenta con las condiciones indispensables de higiene, que la ciencia moderna aconseja en tratándose de establecimientos educativos. Son varias las personas que a ella se interesan; pero como pasando a dominio de otro particular, bien pudiera suceder la dedicara también a usos particulares no permitiendo por lo tanto, siguiera haciéndose uso de ella para la escuela, en obvio de futuras dificultades, me permito hacer la proposición indicada.
Por último, manifiesto a Ud. que el estado de conservación en que se encuentra la supra dicha finca, es bueno, con excepción de las puertas y madera del techo, que se hallan un tanto deterioradas.
Suplico a Usted se sirva dar cuenta a la superioridad con el contenido de la presenta nota, así como con el croquis respectivo que me es satisfactorio remitirle adjunto.
LIBERTAD Y CONSTITUCIÓN
Santa Mónica Ario, noviembre 11 de 1903.
Francisco del Río” (AMZ. Fondo Prefectura. Instrucción Pública. Expediente 33. Caja 18. Año de 1903)
La prefectura parece interesarse en la compra, pues de inmediato solicita al administrador de rentas el costo catastral de la propiedad:
“C. Administrador de Rentas. Presente:
Suplico a Usted se sirva decirme en qué cantidad se haya registrada en el catastro de esa Administración la casa que en Santa Mónica Ario ocupa la escuela de niños y cuánto se paga de renta cada mes; bajo el concepto de que es de la propiedad del señor don Francisco del Río.
Protesto a usted, las seguridades de mi atenta consideración y particular aprecio.
Zamora, 15 de Noviembre de 1903” (Ídem)
El administrador contesta a los tres días de la siguiente manera:
“Refiriéndome a la atenta nota de esa Prefectura número 1670 de 16 del corriente, tengo a honra participar a usted que al C. Francisco del Río Sánchez se le registran cuatro fincas en Ario con valor de $452; $100; $44.00 y $400 sin especificar nomenclatura, no sabiendo pues cuál de ellas sea la que actualmente ocupa la escuela de niños de aquel lugar y por lo cual se paga la renta de dos pesos mensuales.
Independencia y Libertad, Zamora 18 de Noviembre de 1903” (Ídem)
El 20 del mismo mes, el Prefecto envía la nota N° 1697, al Jefe de Tenencia:
“Para acordar lo conveniente, la Prefectura pidió informes a la Administración de Rentas acerca de la cantidad en que apareciera registrada la casa de la propiedad de usted y que ocupa la escuela de niños de ese pueblo, y en contestación me dice aquel empleado que como usted tiene cuatro fincas con valores de $452; $100; $44 y $400 respectivamente, ignoro cuál de ellas ocupe aquel establecimiento; por lo que usted se servirá informar a la mayor brevedad sobre este asunto; recomendándole reúna en junta al vecindario para que abra una subscripción a efecto de saber con qué cantidad puede contribuir no sería fácil que el gobierno hiciera por su cuenta todo el gasto, atenta la cuantía de él y la importancia de la localidad.
Espera la Prefectura que los vecinos contribuyan para esta mejora de suma importancia para el pueblo y que no se dará el caso, como quizá pudiera suceder, de que el gobierno mande clausurar el establecimiento por falta de local o mejor dicho por la falta de patriotismo y espíritu público de los habitantes.
Dígolo a usted en eficaz cumplimiento en todo el presente mes y con referencia al oficio fecha del 11 del presente.
Zamora, 20 de noviembre de 1903. (Ídem).
Mes y medio después, don Francisco del Río, contesta:
“Hoy mismo por la mañana al hacerme cargo del despacho de la jefatura quise dar cumplimiento a lo dispuesto por esa superioridad, en atenta nota número 1,697 fecha 20 de noviembre que pasó, y al efecto reuní a la mayor parte del vecindario para hacerles presente el contenido de la nota de usted, en referencia a la que yo dirigí a esa Prefectura proponiendo en venta la casa que actualmente ocupa la escuela de niños.
Después de larga conferencia sobre el asunto, resolvieron las personas reunidas en junta: que no es posible que el vecindario pueda, por varias razones de gran presa hacer la compra de la finca relacionada, entre ellas, porque ya está en otra época y con demasiado sacrificio se compró la casa que actualmente también ocupa la escuela de niñas; que si al Supremo Gobierno le fuera posible erogar el gasto es conveniente queden las cosas en el estado que antes.
Lo que me honro poniendo en su superior conocimiento, agregando por mi parte que efectivamente fue un verdadero sacrificio para el vecindario comprar de su propio peculio la finca de la Escuela de Niñas; tanto que algunas personas insolventes que prometieron ayudar para tan beneficio objeto quedaron debiendo sus donativos.
Protesto a usted mis respetos y consideraciones.
Yndependencia y Libertad.
Santa Mónica Ario, Enero 4 de 1904.
Francisco del Río (rúbrica) (Ídem).
Finalmente, el Prefecto zamorano contesta:
“C. Jefe de Tenencia.
Santa Mónica Ario. N° 37. Ympuesto del oficio de usted número 20, fecha 4 del presente, en que procedió al informe que se le pidió; le manifiesto que las cosas permanecerán en el estado que guardaban hasta tanto usted no promueva la venta de la casa que ocupa la escuela de niños de ese pueblo, en cuyo caso informará usted si hay otra casa más apropiada para celebrar contrato de arrendamiento.
Dígolo a usted para su conocimiento.
Zamora 9 de Enero de 1904” (Ídem).