JESÚS ÁLVAREZ DEL TORO // Impuesto por aleros en las casas zamoranas en 1893.

La casa donde nació Pelagio Antonio de Labastida y Dávalos es un buen ejemplo de las casas con aleros, tal y como se muestra en la gráfica.

         Ya para finalizar el siglo XIX, las autoridades de aquel tiempo en nuestra ciudad, trataron de incrementar  las arcas municipales con un impuesto que posteriormente serviría de “chacoteo” de los zamoranos: el cobro de impuestos por aleros de las casas que tuvieran un valor de cien pesos; así:

         El 19 de Agosto de 1893 un grupo de zamoranos “encabezados por don Antonio Navarrete, Luis Rivera, Francisco Bustamante, Dolores Martínez, Trinidad Martínez, Miguel del Río; J. de la Merced Hernández; Josefa Martínez; Jorge del Río; Francisco Zepeda Robles; Antonio García; J. M. Padilla; Luis Amezcua; Pedro Torres; Daniel Verduzco; Francisco Domínguez; Ygnacio Guerra; Soledad del Río; Clemente Esqueda; Teresa Otero; Ramón Garibay; Librado Canedo del Río; Genaro Ayala; Rosendo Tamayo; Pedro Espinoza; Rafaela de Pérez; Teresa Gutiérrez de Acuña; Rafael Márquez de la Mora; Dolores Zavala de G.; Antonio Guerra y Tiburcio del Río, interponiendo el recurso de amparo por actos de la H. Corporación Municipal de esta ciudad, relativos a la aplicación del decreto que aprobó el arbitrio Municipal de una pensión sobre aleros de las fincas urbanas  cuyo escrito le acompaño en copia, se ha proveído el auto que sigue: “Zamora, agosto diez y nueve de mil ochocientos noventa y tres.= Por presentado con los recados adjuntos, y con apoyo en los artículos 4° y 11 de la Ley General de 14 de diciembre de 1882, pídase al ayuntamiento de esta cabecera informe sobre el punto de suspensión del acto reclamado que rendirá dentro de veinticuatro horas. El Juez Letrado de lo Civil del Distrito en auxilio de la justicia federal lo decreta y firma. Doy fé.= Pizarro= L. García= Rubricados.

         Lo que transcribo a usted para conocimiento de la H. Corporación que preside y para los efectos que indica el auto inserto. Libertad y Constitución, Zamora, Agosto 21 de 1893.

         Posteriormente y por escrito se presentan ante el:

“C. Juez de Letra de lo civil auxiliar del C. juez de Distrito.= Los que suscribimos, vecinos todos de la ciudad de Zamora en el Estado de Michoacán, ante Ud. con el respeto debido comparecemos y decimos:= Que el Ayuntamiento de Zamora propuso como arbitrio Municipal, una pensión por cada metro de alero o pestaña de madera o teja, que se pagará por todas las casas que la tengan a la vía pública= El Gobierno del Estado en oficio de 5 de junio del corriente año, comunicó a la Corporación que aprobaba dicho arbitrio modificándolo y reduciéndolo a la mitad de lo que había sido propuesto, quedando reducido a un centavo por metro lineal el impuesto de alero de las fincas urbanas de Zamora cuyo valor exceda de cien pesos.= El ayuntamiento en vista del resultado que obtuvo con su petición, ha mandado medir los frentes de las fincas que deben pagar y ha inscrito los nombres de las personas obligadas a hacer el pago, y dado orden a un tesorero para hacer el cobro desde el pasado mes primero del año fiscal.= Se sabe que muy pronto se exigirá el pago en la forma indicada.= A estos hechos corresponden los siguientes punto de hecho.= 1° El artículo 13 de la Constitución Federal establece que nadie puede ser juzgado por leyes privativas y por consiguiente administrado por una clase de disposiciones. Ninguna persona, corporación puede gozar emolumentos que no sean la compensación de un servicio público y estar fijados por una ley que debe ser general para todos.= 2°. El artículo 31, fracción 2° establece la obligación de contribuir para los gastos públicos de la Federación, del Estado y Municipios en que se resida de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Y en el caso presente no hay proporción ni hay seguridad; pues que se informe a más ciudadanos de un municipio, por sólo el hecho de residir y tener fincas urbanas que valgan más de cien pesos, la obligación de pagar un impuesto que no es común siquiera a todos los habitantes del municipio; que no guarda proporción con los demás impuestos ni con los demás causantes, y que carece de seguridad porque no es justo que unos paguen y otros no.= El artículo 1° de la Constitución establece como base de las instituciones sociales los derechos del hombre y que por lo mismo nos iguala el pacto federativo en derechos y obligaciones. Establece que todas las leyes y las autoridades del país deben respetar y sostener las garantías que otorga la Constitución que nos rige.= Los acuerdos aún cuando sean del Congreso no son leyes ni deben respetarse como tales; como sólo tienen ese carácter las que la ley ha revestido con ese nombre y distintivo que se exige para que surta los efectos de tal; esto es que sea una disposición tal cual la requiere el artículo 13 de la Constitución Federal que prohíbe las leyes privativas y tribunales especiales.= En tal virtud, y teniendo presentes las disposiciones que exije el artículo 7° de la Ley de Amparo que se refiere al artículo 1° de la misma Ley y fundándonos en la fracción 1° y considerando violadas las garantías que nos otorgan los artículos 13, 31 fracción 2° en la parte que establece que los ciudadanos contribuirán a los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que establezcan las leyes y al artículo 1° de la Constitución Federal.= A ud. pedimos que se sirva admitir esta demanda de amparo, primero contra los actos del Ayuntamiento de esta ciudad que cobra impuestos que no han sido establecidos por la ley de una manera proporcional y equitativa, sino que grava a unos ciudadanos de un mismo municipio y vecindario diferente a otros sin contribuir con nada para los gastos, con notable prejuicio de los primeros; y segundo contra el acuerdo de la legislatura del Estado que aprobó el arbitrio propuesto por el ayuntamiento de esta ciudad, obrando así anticonstitucionalmente pues no fundó ni debió dar acuerdo ni ley que grave sin proporción y sin equidad a unos vecinos de un mismo municipio y a otros no.= Autorizamos para recibir notificaciones al señor Antonio Navarrete que es el primero que firma el presente.= Protestamos no proceder de malicia, en defensa de nuestro derecho. Zamora, agosto 1° de 1893.= Otro, sí pedimos que en atención a los males que se nos siguen, a la injusticia que resulta se suspenda el acto reclamado con lo cual a nadie se sigue prejuicio. Otro: para comprobar la verdad del hecho que nos sirve de fundamento, acompañamos un oficio de la Secretaría de Gobierno del Estado y una copia del bando o decreto del ayuntamiento de esta ciudad y manifestamos que en la plaza pública existe la lista de los asignados y entre ellos nuestros nombres. La misma fecha. Firmados. Octubre 8 de 1893.

         El episodio en este año terminará cuando  en octubre 19, se otorga el amparo por el término de 8 días. Sin embargo el hecho se repetirá posteriormente.

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JESÚS ÁLVAREZ DEL TORO

Jesús Alvarez del Toro, licenciado en Historia. Director del Museo de Zamora, Cronista de la ciudad de Zamora.

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