Respuesta oficial a algunas preguntas sobre la posible participación en los sacramentos del bautismo y del matrimonio por parte de transexuales y personas homoafectivas.
(ZENIT Noticias / Ciudad del Vaticano).- El 14 de julio de 2023, el Dicasterio para la Doctrina de la Fe recibió una carta de S.E. Mons. José Negri, Obispo de Santo Amaro, en Brasil, que contenía algunas preguntas sobre la posible participación en los sacramentos del bautismo y del matrimonio por parte de transexuales y personas homoafectivas.
Después de un estudio sobre el asunto, este Dicasterio respondió lo siguiente:
Respuestas del Dicasterio a S.E. Monseñor Negri
Las siguientes respuestas reproponen, en sustancia, los contenidos fundamentales de lo ya afirmado en el pasado sobre esta materia por este Dicasterio (1).
- ¿Puede ser bautizado un transexual?
Un transexual -que además se ha sometido a un tratamiento hormonal y a una operación de reasignación de sexo- puede recibir el bautismo, en las mismas condiciones que los demás fieles, si no se dan situaciones en las que exista el riesgo de generar escándalo público o desorientación entre los fieles. En el caso de niños o adolescentes con problemas de transexualidad, si están bien preparados y dispuestos, pueden recibir el Bautismo.
Al mismo tiempo, hay que tener en cuenta lo siguiente, especialmente cuando existen dudas sobre la situación moral objetiva de la persona o sobre sus disposiciones subjetivas hacia la gracia. En el caso del Bautismo, la Iglesia enseña que cuando el sacramento se recibe sin arrepentimiento de pecados graves, el sujeto no recibe la gracia santificante, aunque sí el carácter sacramental.
El Catecismo afirma: «Esta configuración con Cristo y con la Iglesia, realizada por el Espíritu, es indeleble; permanece para siempre en el cristiano como disposición positiva a la gracia, como promesa y garantía de la protección divina, y como vocación al culto divino y al servicio de la Iglesia» (2). Santo Tomás de Aquino enseñaba, en efecto, que cuando desaparece el impedimento para la gracia, en quien ha recibido el Bautismo sin las debidas disposiciones, el carácter mismo «es una causa inmediata que dispone a recibir la gracia» (3). San Agustín de Hipona recordaba esta situación diciendo que, aunque un hombre caiga en pecado, Cristo no destruye el carácter recibido por él en el Bautismo y busca (quaerit) al pecador, en quien se imprime este carácter que lo identifica como de su propiedad (4).
Así se comprende que el Papa Francisco haya querido subrayar que el bautismo «es la puerta que permite a Cristo Señor instalarse en nuestra persona y a nosotros sumergirnos en su Misterio» (5). Esto implica concretamente que «ni siquiera las puertas de los Sacramentos deben cerrarse por ningún motivo. Esto es especialmente cierto cuando se trata de ese sacramento que es «la puerta», el Bautismo […] la Iglesia no es una aduana, es la casa paterna donde hay lugar para cada persona con su propia vida laboriosa» (6). Por tanto, aun cuando subsistan dudas sobre la situación moral objetiva de una persona o sobre sus disposiciones subjetivas hacia la gracia, nunca hay que olvidar este aspecto de la fidelidad del amor incondicional de Dios, capaz de generar incluso con el pecador una alianza irrevocable, siempre abierta a un desarrollo también imprevisible.
Esto es verdad incluso cuando el propósito de enmienda no aparece de modo plenamente manifiesto en el penitente, porque a menudo la previsibilidad de una nueva caída «no menoscaba la autenticidad de la intención» (7). En cualquier caso, la Iglesia debe llamar siempre a vivir plenamente todas las implicaciones del bautismo recibido, que deben ser siempre comprendidas y desplegadas dentro de todo el itinerario de la iniciación cristiana.
- ¿Puede un transexual ser padrino o madrina de bautismo?
En determinadas condiciones, un transexual adulto que, además, se haya sometido a un tratamiento hormonal y a una operación de reasignación de sexo puede ser admitido para desempeñar la función de padrino o madrina. Sin embargo, dado que esta tarea no constituye un derecho, la prudencia pastoral exige que no se permita si existe peligro de escándalo, legitimación indebida o desorientación en el ámbito educativo de la comunidad eclesial.
- ¿Puede un transexual ser testigo en una boda?
No hay nada en el derecho canónico universal vigente que prohíba a una persona transexual ser testigo en una boda.
- ¿Dos personas homoafectivas pueden figurar como padres de un niño que debe ser bautizado y que fue adoptado u obtenido con algunos métodos como el vientre de alquiler?
Para que el niño sea bautizado debe existir una esperanza fundada de que será educado en la religión católica (cf. c. 868 § 1, 2 o CIC; c. 681, § 1, 1o CCEO).
- ¿Puede una persona homosexual y conviviente ser padrino de un bautizado?
Según los cánones 874 § 1, 1 y 3 del Código de Derecho Canónico, una persona puede ser padrino o madrina si tiene la aptitud para serlo (cf. 1) y «lleva una vida conforme a la fe y a la tarea que se le ha confiado» (3; cf. c. 685, § 2 CCEO). Distinto es el caso cuando la convivencia de dos personas homosexuales consiste no en una simple cohabitación sino en una relación estable y declaradamente more uxorio, bien conocida por la comunidad.
En cualquier caso, la debida prudencia pastoral exige que se sopese sabiamente cada situación, para salvaguardar el sacramento del bautismo y especialmente su recepción, que es un bien precioso que hay que salvaguardar, ya que es necesario para la salvación (8).
Al mismo tiempo, debe tenerse en cuenta el valor real que la comunidad eclesial concede a los deberes de los padrinos y madrinas, el papel que desempeñan en la comunidad y la consideración que muestran hacia la enseñanza de la Iglesia.
Por último, también debe tenerse en cuenta la posibilidad de que otra persona del entorno familiar actúe como garante de la correcta transmisión de la fe católica a la persona que va a ser bautizada, sabiendo que todavía se puede asistir a la persona que va a ser bautizada, durante el rito, no sólo como padrino o madrina, sino también como testigo del acto bautismal.
- ¿Puede una persona homosexual que cohabita ser testigo de un matrimonio?
No hay nada en el derecho canónico universal vigente que prohíba a una persona homoafectiva y conviviente ser testigo de un matrimonio.
Notas:
(1) Cf. CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Nota confidencial sobre algunas cuestiones canónicas relativas al transexualismo (21 de diciembre de 2018), Ciudad del Vaticano, Sub secreto pontificio.
(2) Catecismo de la Iglesia católica, nº 1121.
(3) SANTO TOMÁS D’AQUINO, I Sent IV, 4,3,2,3: ‘est inmediata causa disponens ad gratiam’; IDEM, Summa Theologiae, III, q. 69 a. 9 ad 1: ‘Et sic omnes induunt Christum per configurationem characteris, non autem per conformitatem gratiae’ (‘Y en este sentido todos están revestidos de Cristo mediante la configuración con él por el carácter, no ya por la gracia’).
(4) Cf. San Agustín de Hipona, Sermo ad Caesariensis Ecclesiae Plebem, 2; PL 43, 691-692: ‘Nunc vero ipse desertor, characterem fixit imperatoris sui. Deus et Dominus noster Jesus Christus quaerit desertorem, delet erroris criminem, sed non exterminat suum characterem».
(5) FRANCIS, Audiencia general (11 de abril de 2018), disponible en línea en [https://www.vatican.va/content/francesco/it/audiences/2018/documents/papa-francesco_20180411_udienzagenerale.html].
(6) FRANCISCO, Exhortación apostólica Evangelii gaudium, sobre el anuncio del Evangelio en el mundo actual (24 de noviembre de 2013), n. 47.
(7) JUAN PABLO II, Carta al card. William W. Baum con ocasión del curso sobre el foro interno organizado por la Penitenciaría Apostólica (22 de marzo de 1996), 5: Insegnamenti XIX, 1 [1996], 589.
(8) Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1277
Traducción del original en lengua italiana realizada por el director editorial de ZENIT.