AMLO vs. Poder Judicial: ¿Cómo se elegirían a los jueces y que ya no podrían hacer?

La iniciativa de reforma del Poder Judicial del presidente López Obrador contempla una serie de reglas procesales que los jueces se verían obligados a cumplir.

El presidente Andrés Manuel López Obrador envió la iniciativa de reforma al Poder Judicial el pasado 5 de febrero al Congreso. Ahora serán los diputados y senadores los encargados de analizarla y someterla a votación. De ser aprobada, a partir del próximo año se llevarían a cabo elecciones para elegir a ministros, jueces y magistrados mediante el voto popular.

La iniciativa forma parte del paquete iniciativas de 20 reforma lanzado por el presidente antes de finalizar su sexenio. Para que pueda prosperar se requieren los votos a favor de una mayoría calificada en ambas cámaras del Congreso, es decir, dos terceras partes de los diputados y senadores presentes, lo cual se vaticina poco probable.

Sin embargo, analistas consideran que el intento podría ser de gran ayuda para que Morena pueda mantener la batalla contra integrantes del Poder Judicial sobre la mesa. Sobre todo si su candidata, Claudia Sheinbaum -la favorita en las encuestas- resulta ganadora en las elecciones del 2 de junio.

La reforma propone que los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), los magistrados del Tribunal Electoral y los del Tribunal de Disciplina, así como los magistrados de circuito y jueces de distrito sean elegidos de manera directa y secreta por la ciudadanía, primero en una elección extraordinaria que se celebraría en 2025 y luego este proceso se adaptaría a las elecciones ordinarias.

También plantea reducir el número de ministros que integran la Suprema Corte, pasando de 11 a nueve; la sustitución del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) y nuevas reglas procesales para garantizar que la justicia se brinde de forma expedita.

¿Cómo se elegiría a los jueces con la reforma al Poder Judicial de AMLO?

La iniciativa de López Obrador propone que los mil 633 magistrados de circuito y jueces de distrito se elijan mediante elecciones ordinarias en cada uno de los 32 circuitos judiciales que existen en el país. Es decir, cada persona podría votar por los jueces y magistrados que correspondan a su circuito judicial o entidad federativa.

Cada Poder de la Unión podría proponer dos candidaturas, sumando seis en total (dos del Poder Ejecutivo, dos del Poder Legislativo y dos del Poder Judicial). Mientras que el Senado de la República se encargaría de verificar que cada una cumpla con los requisitos establecidos por ley, como contar con una licenciatura correspondiente, tener experiencia en la materia, etc.

En caso de aprobarse la reforma electoral, sería el Instituto de Elecciones y Consultas (INEC) y no el Instituto Nacional Electoral (INE), el encargado de organizar las elecciones de jueces y magistrados.

Hay que recordar que la iniciativa propone realizar una elección extraordinaria en 2025, pero las siguientes se llevarían a cabo en las mismas fechas que las elecciones ordinarias, tanto intermedias como federales.

Las campañas tendrían una duración de 60 días, sin etapa de precampañas. No se permitiría el financiamiento público o privado, pero las personas candidatas sí tendrían acceso a tiempos de radio y de televisión para difundir propuestas y participar en foros de debate.

También se limitaría la participación de partidos políticos al prohibirse los actos proselitistas a favor o en contra de cualquiera de las personas candidatas.

En tanto que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvería las impugnaciones y declararía los resultados, salvo cuando se trate de sus propios integrantes. En el caso de las votaciones de los magistrados de este tribunal, la Suprema Corte sería la autoridad responsable de validar los resultados.

En caso de ausencia definitiva de ministros, magistrados o jueces, el Senado designaría por mayoría calificada a una persona interina para que ocupe el cargo hasta que se realice la siguiente elección ordinaria.

El Ejecutivo sería el encargado de proponer la terna para ministros de la Suprema Corte y magistrados del Tribunal de Disciplina, como sucede actualmente. Mientras que el órgano de administración judicial haría lo propio para magistrados de Circuito y jueces de Distrito. Para magistrados electorales, la terna sería propuesta por la Suprema Corte.

¿Qué ya no podrían hacer los jueces con la reforma al Poder Judicial?

Dentro de la iniciativa de reforma se incluyen nuevas reglas procesales. Una de ellas prohíbe otorgar suspensiones contra leyes con efectos generales en amparos, controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad. ¿Y esto qué significa? Que los ministros de la Suprema Corte o jueces ya no podrían echar abajo alguna de las leyes propuestas por el gobierno en turno y aprobadas por el Congreso.

Si esta medida estuviera vigente, los ministros no hubieran podido invalidar la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) y la jueza de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Elizabeth Trejo, no habría contado con elementos para suspender por tiempo indefinido la eliminación de los fideicomisos millonarios del Poder Judicial.

Otra de las nuevas reglas establece un plazo máximo de seis meses para que los jueces puedan resolver asuntos fiscales y un año para asuntos penales. Si llegaran a tardar más del plazo previsto, tendrían que exponer ante el Tribunal de Disciplina las razones de la demora, y este se encargaría de investigar al respecto. En caso de no comprobarlas, los jueces se harían acreedores a una sanción.

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