“La comparación entre el texto original de la
Constitución de 1857, el Proyecto que
presentó Carranza al Constituyente y la
versión primera de la Constitución de 1917
es importante porque estos cuerpos jurídicos
representan momentos capitales de nuestra
historia constitucional y de los proyectos de
nación que contenían.”
María del Refugio González
Investigadora de la División de Estudios Jurídicos (CIDE)
El 5 de febrero marca históricamente la promulgación de las dos principales constituciones políticas de México: la de 1857 y la de 1917. La primera respondió a los planteamientos del liberalismo juarista; la segunda, al reforzamiento institucional que, una vez asentado en el poder, realizara Venustiano Carranza al fin de la revolución.
El 5 de febrero de 1857, tras la apertura de sesión a voz del vicepresidente del Congreso, León Guzmán, en el salón de sesiones de Palacio Nacional, leyó la Carta Magna José María Mata, y al finalizar, más de noventa diputados desfilaron ante el documento escrito, conforme se nombraba a sus respectivos estados, para estampar su firma al calce y dar peso real a la nueva normatividad. Para cerrar con broche de oro, Valentín Gómez Farías, el distinguido político liberal y presidente del Congreso, entonces ya con 76 años de edad, juró la nueva Ley.[1]
Con 8 Títulos y 120 preceptos, la Constitución de 1857 enfatizaba a los derechos del hombre como fundamento institucional, abrazando la igualdad y libertad de todos ante la ley. También instituía el derecho de propiedad, y consagraba, entre otras, las libertades de enseñanza, trabajo, pensamiento, asociación, comercio e imprenta. En ellas se establecía el federalismo, la abolición de la esclavitud, la defensa de las ideas, y la religión católica dejaba de ser oficial para abrir el panorama a la libertad de credos. México sería una república popular y federal, con división de poderes en tres: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. En resumen, se manifestaba el espíritu libre y soberano de las Leyes de Reforma juaristas, y con ello se erguía una nueva concepción de país, de nación.
El 5 de febrero de 1917, sesenta años después, Venustiano Carranza promulgó la Constitución que aún nos rige[2]. La sede fue el Teatro de la República de la ciudad de Querétaro, y entró en vigor hasta el 1 de mayo. Surge cuando la revolución aún no ha terminado, y pretende imponer un nuevo orden bajo la ley, legitimando al Estado carrancista como detentor del poder. Su base fue la Constitución predecesora, pero al emanar de la guerra revolucionaria en un momento en que ésta aún no terminaba, pues zapatistas y villistas aún luchaban por sus demandas, incluyó en sus planteamientos aquellos fundamentos sociales que formaban parte de estas luchas, como la reforma agraria, el municipio libre, la cuestión obrera, y la educación obligatoria y gratuita. La Constitución de 1917 se consideró vanguardista, siendo ejemplo a nivel internacional al ser la primera en incluir los derechos sociales en su texto[3]. Constó de 9 títulos, 136 artículos y 19 transitorios.
Igual de importantes, ambas Constituciones provienen de sendos movimientos revolucionarios; muestran el devenir de México, momentos fundamentales de la historia del país y sus habitantes, su forma de gobierno, y el Proyecto de Nación, propuesto y elegido; pero sobre todo representan el Pacto Social que la sociedad mexicana firmó y en torno al cual se acordó la convivencia, bajo los valores ahí plasmados. Por ello, en esta ocasión las recordamos conjuntamente, en una conmemoración que permite destacar nuestro trayecto hacia la soberanía y los valores heredados de la reforma, así como la conciencia social agraria y proletaria de la movilización popular, todo lo cual abonó en favor del marco legal que actualmente da sustento a las garantías individuales, la igualdad y equidad ante la ley, los derechos humanos y la soberanía mexicana, entre otros aspectos fundamentales que rigen la vida de nuestra nación.
[1] http://www.memoriapoliticademexico.org/Efenerides/2/05021857.html
[2] https://www.udg.mx/es/efemerides/2018/5-feb
[3] http://derechoenacciobn.cide.edu/las-constituciones-políticas-de-1857-y-1917-un análisis-comparativo/