¿Qué sigue ahora que Zaldívar busca juicio político contra la ministra presidenta de la Corte, Norma Piña?

Acá te contamos todo lo que tienes que saber sobre este procedimiento y cuáles son las sanciones

Luego que la presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Norma Lucía Piña Hernández, inició una carpeta de investigación contra Arturo Zaldívar por presuntos «actos de corrupción«; el exministro y el partido Morena anunció que pedirán juicio político en su contra.

Zaldívar, hoy parte del equipo de campaña electoral de la candidata presidencial, Claudia Sheinbaum, aseguró que esta acción se trata de una «intervención indebida de Norma Piña en el proceso electoral».

Ante ello, te explicamos qué es un juicio político, quién puede ser sujeto a un juicio político, quién tienen la jurisdicción para enjuiciar a un ministro y en qué casos aplica un juicio político.

¿Qué es un juicio político?

Un juicio político es un procedimiento marcado en el Artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el que, si un funcionario público comete algún delito grave, cualquier ciudadano podrá pedir a la Cámara de Diputados para que sea sancionado.

Las sanciones de un juicio político contra una servidor público son:

  • La destitución
  • Inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público desde uno a 20 años.

¿Quién puede ser sujeto a un juicio político?

De acuerdo al Artículo 10, título IV, que habla sobre las responsabilidades de los servidores públicos y patrimonial del Estado, un juicio político sólo podrá iniciarse contra los siguientes sujetos:

  • Senadores
  • Diputados
  • Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
  • Consejeros de la Judicatura Federal
  • Secretarios de Despacho
  • El Fiscal General de la República
  • Magistrados de Circuito
  • Jueces de Distrito
  • El consejero Presidente
  • Consejeros electorales
  • El secretario ejecutivo del INE
  • Magistrados del Tribunal Electoral
  • Integrantes de los órganos constitucionales autónomos
  • Directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados
  • Empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos
  • Los ejecutivos de las entidades federativas, Diputados locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, así como los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía.

¿Quién tiene jurisdicción para enjuiciar a un ministro?

Sólo la Cámara de Diputados será el órgano instructor y de acusación, es quien puede iniciar un juicio político, esto dentro del tiempo en el que el servidor público acusado esté en funciones o en el año después de la conclusión de sus funciones.

Mientras que la Cámara de Senadores es quien impondrá la sentencia contra el acusado.

¿Cuál es el procedimiento de un juicio político?

Para que una denuncia proceda contra un servidor público ésta debe estar apoyada con:

  • Pruebas documentales
  • Elementos probatorios suficientes para establecer la existencia de la infracción
  • Estar en condiciones de presumir la responsabilidad del denunciado

Pero en caso de que un denunciante no pueda aportar dicha información, la Subcomisión de Examen Previo podrá solicitarlas para los efectos conducentes.

Además, las denuncias anónimas no producen ningún efecto.

Tras la ratificación de la denuncia, el demandado tendrá tres días para ser notificado y siete días para comparecer.

Luego, en los siguientes 30 días se recibirán las pruebas tanto del denunciante como del servidor público. Este plazo podrá extenderse, de ser necesario.

Si de este procedimiento se desprende la inocencia del encausado, la Comisión Instructora determinará la improcedencia del juicio político.

Todo lo contrario en caso de hallar culpable al servidor público se debe enviar la declaración y la conclusión a la Cámara de Senadores, en los siguientes 70 días naturales.

Cuando ésta llegue al Senado, la Sección enjuiciadora tendrán cinco días para presentar su conclusión y se establecerá un período de tres días para dar un sentencia contra el servidor público.

¿En qué casos aplica un juicio político?

De acuerdo al Artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Art. 6 y 7 de la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos, estas son las razones por las que un juicio político procede:

  • Violaciones graves a la Constitución Política de los Estados Unidos y a leyes federales
  • Manejo indebido de fondos y recursos federales
  • Redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho
  • Ataque a las instituciones democráticas, a la forma de gobierno republicano, representativo o federal
  • En violaciones a derechos humanos
  • Ataque a la libertad de sufragio
  • Usurpación de atribuciones
  • Cualquier infracción a la Constitución o a las leyes federales cuando cause perjuicios graves a la Federación, a uno o varios Estados de la misma o de la sociedad, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones
  • Omisiones de carácter grave, en los términos de la fracción anterior
  • Violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la Administración Pública Federal o de la Ciudad de México y a las leyes que determinan el manejo de los recursos económicos federales y de la Ciudad de México

Sin embargo, un juicio político no procede cuando se trate solo de la «mera expresión de ideas».

Deja un comentario

Adquiere el libro

Un viaje a través de la historia del periódico Guía.

Colegio Fray Jacobo Daciano

Gracias por visitarnos