Una pregunta clave al TEPJF

José Antonio Crespo

Todos sabemos (aunque muchos lo nieguen) que lo que tuvimos fue una Elección de Estado, que desde su origen desvirtuó la validez del proceso.

Que se usen recursos gubernamentales (federales o estatales) para apoyar al candidato oficial es Elección de Estado, rompe la equidad en grado determinante, además de constituir un delito electoral.

Fue evidente que AMLO violó sistemáticamente las leyes que lo restringen y, como siempre, lo niega. La oposición puso quejas ante el TEPJF acusando esto, tanto los recursos ilícitos como las violaciones del Presidente.

El Tribunal reconoció que, en efecto, “el mandatario llamó a votar a favor de una opción política y en contra de otra con el propósito de influir en las preferencias de la ciudadanía”.

En otra parte reconoce “la existencia del uso indebido de recursos públicos… humanos, financieros y materiales… para la organización, celebración y transmisión de las conferencias denunciadas”.

Ante lo cual, Morena hizo su defensa reconociendo (inusualmente) que el presidente “violó los principios de neutralidadimparcialidad equidad” en la elección. A confesión de parte…

Pero agregó que nada de eso afectó la votación y por tanto no es causal de nulidad. En primer lugar, difícilmente una Elección de Estado no genera votos ilícitos. En segundo lugar, existe el criterio de “nulidad abstracta” que no se refiere a ciertas irregularidades en particular, sino parte de que toda la elección estuvo viciada de origen y por tanto, al margen del resultado (y su magnitud) la elección no es ni legal ni legítima.

Hay varias elecciones estatales que han sido anuladas bajo ese criterio y no por el número de irregularidades demostradas o que pudieran ser determinantes en el resultado. Ese criterio podría aplicarlo el TEPJF si se tomara esto en serio.

Pero aquí el tema central es otro; si alguien comete un delito electoral, al margen de si influyó o no en el resultado, debe ser penalizado (con cárcel, pues gracias a AMLO esos delitos ya son graves). Entonces, si tanto el TEPJF como el propio Morena reconocen que AMLO delinquió, ¿por qué no se aplica la sanción correspondiente?

El Tribunal, en su sentencia, señaló que “El presidente de la República no puede ser sancionado por infracciones de índole electoral, únicamente se declara su responsabilidad» (11/07/2024).

Tanto el INE en una sesión como el Tribunal en la sentencia nos dicen que tienen tarjetas amarillas, pero no una roja para el presidente.

Eso cree casi todo mundo. Pero qué creen, la Constitución fue modificada en 2021 por iniciativa de AMLO para quitar el fuero al presidente, tal como había prometido, y al menos en este caso sí lo cumplió.

Dice ahora el artículo 108 constitucional: “Durante el tiempo de su encargo, el Presidente de la República podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria (como antes), por hechos de corrupción, DELITOS ELECTORALES y todos aquellos delitos por lo que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano”.

Aquí la pregunta obvia va dirigida al TEPJF, ¿no se enteraron de esa reforma, fundamental en su materia? ¿Nadie les dijo de ese cambio fundamental? ¿Se les olvidó al escribir su sentencia? ¿Hay algún fundamento jurídico?

Cualquiera que fuera la respuesta, es grave y lamentable porque se trata de la institución de última instancia en materia electoral. Es preocupante que no conozcan o hayan olvidado un ordenamiento tan relevante y con repercusiones muy importantes.

El TEPJF debería ofrecer una explicación a la sociedad de por qué no tomó en cuenta ese artículo. En todo caso, en todas las leyes que promueve AMLO -desde la oposición o desde la Presidencia- él es el primero en incumplirlas si así le conviene (pues «su autoridad moral está por encima de cualquier ley y de la misma Constitución»).

Analista. @JACrespo1

(El Universal)

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