Mando militar en Guardia Nacional; las claves para entender la reforma constitucional de AMLO

Morena y sus aliados en el Senado se alistan para aprobar la reforma a la Guardia Nacional. Te contamos las claves del proyecto y los riesgos que han señalado organizaciones de la sociedad civil.

Morena y sus aliados en el Senado aprobaron con 86 votos a favor y 42 en contra la reforma constitucional que traspasa la Guardia Nacional (GN) a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), Los cambios constitucionales pretenden consolidar legalmente el mando militar en la institución, un deseo que el Presidente Andrés Manuel López Obrador ha expresado desde la creación del cuerpo de seguridad.

La iniciativa forma parte del paquete de 20 reformas constitucionales enviadas por el Mandatario el pasado 5 de febrero y propone modificar los artículos 13, 16, 21, 32, 55, 73, 76, 78, 82, 89, 123 y 129 de la Constitución. Te contamos las claves detrás del proyecto y las alertas que han señalado organizaciones de derechos humanos al respecto.

Traslado de la Guardia Nacional a la Sedena

La reforma modifica el artículo 21 de la constitución para adscribir la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) y definirla como una “fuerza de seguridad pública, profesional, de carácter permanente e integrada por personal de origen militar con formación policial, dependiente de la secretaría del ramo de defensa nacional, para ejecutar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública”.

Desde su creación en 2019, la institución se planteó con un mando civil en la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana. Sin embargo, se permitió el ingreso de elementos provenientes de las Fuerzas Armadas a través de artículos transitorios.

Aunque, en el papel, el cuerpo de seguridad es de carácter civil, la mayoría de sus elementos y mandos operativos provienen del Ejército y la Marina.

La reforma indica que los elementos de las Fuerzas Armadas asignados a la Guardia Nacional dejarán de pertenecer oficialmente a su fuerza de origen, pero se les respetarán sus derechos laborales. Esto no aplicaría en el caso de elementos de la Semar si es que se aprueba la única reserva que quedó pendiente del proyecto en la Cámara de Diputados, la cual excluiría al personal marino de la Guardia Nacional.

La iniciativa también establece que el personal proveniente de la extinta Policía Federal deberá dejar de prestar servicios en la Guardia Nacional y ser adscrito a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, lo que implica que el dominio de los elementos provenientes de la Sedena sería prácticamente absoluto.

Según el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro-Juárez (Prodh), este panorama indica que, de facto, la Guardia Nacional ya es una institución militarizada. Bajo estas condiciones, la adscripción a la Sedena sólo terminaría por hacer formal el control castrense.

El Presidente López Obrador y la Presidenta electa Claudia Sheinbaum han rechazado que exista un proceso de militarización con la reforma a la Guardia Nacional, ya que, según la ley, la persona que ocupa la presidencia del país (un civil) es el comandante supremo de las Fuerzas Armadas.

Por otro lado, la propia iniciativa justifica la integración de elementos de las Fuerzas Armadas, argumentando que la “alta” capacitación y profesionalismo de la Guardia Nacional sólo podía obtenerse con personal de origen militar.

Facultades de investigación y fuero militar

Los cambios propuestos al artículo 21 de la Constitución dictan que la Guardia Nacional podrá realizar “bajo la conducción y mando del Ministerio Público, las investigaciones de los delitos cometidos”.

La iniciativa asegura que los cambios fomentarán “el uso eficiente de los recursos humanos, materiales y financieros de la Guardia Nacional, al establecer una coordinación precisa entre las distintas instituciones de seguridad, en beneficio de la sociedad”.

No obstante, de acuerdo con la organización Amnistía Internacional, esta propuesta va en contra del derecho internacional planteado por entidades como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que señala que las Fuerzas Armadas no deben involucrarse en acciones propias de la persecución de delitos y administración de justicia.

La reforma también realiza cambios al artículo 13 de la Constitución para que los elementos que integran a la Guardia Nacional sólo puedan ser juzgados a través de tribunales militares. Es decir, aquellos que cometan irregularidades o sean sospechosos de cometer un delito, estarán sujetos al fuero militar.

Las organizaciones civiles Intersecta y Data Cívica, en su análisis sobre la reforma constitucional, alertan que aplicar este fuero ocasiona dificultades en el procesamiento de casos, así como impactos en la transparencia y la rendición de cuentas.

Por su parte, el Centro Prodh, en su publicación “Poder Militar”, señala que no hay una garantía respecto a la imparcialidad e independencia de los órganos de procuración de justicia castrenses respecto a personas con posiciones de mando en las Fuerzas Armadas.

Pese a ello, la iniciativa de reforma se plantea como objetivo dotar a la Guardia Nacional de reglas claras para prevenir y “remediar” todo tipo de abusos y extralimitaciones de las autoridades en el ejercicio de sus funciones.

Entre enero 2019 y julio de 2024, la Guardia Nacional acumula mil 772 expedientes de queja ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos, mientras que la Sedena acumula 2 mil 280, según cifras del Sistema Nacional de Alerta de Violación a Derechos Humanos de la institución.

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La puerta abierta a militares en la seguridad pública de manera permanente

Según Intersecta y Data Cívica, la reforma no sólo se queda en la Guardia Nacional, sino que pretende garantizar la participación del Ejército, Fuerza Aérea y la Armada en tareas de seguridad pública de manera permanente.

Los cambios al artículo 73 le otorgan al Congreso de la Unión la facultad de expedir “leyes que regulen y establezcan requisitos y límites para la participación del Ejército, Armada y Fuerza Aérea en materia de seguridad interior y en tareas de apoyo a la seguridad pública”. Actualmente, el Congreso no cuenta con esta facultad.

Por otro lado, la reforma al artículo 89 dice que la persona en la Presidencia del país podrá “disponer del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, en tareas de apoyo a la seguridad pública, en los términos que señale la ley”.

Ambos cambios, según las organizaciones, eliminarían las restricciones para el uso de militares en labores de seguridad pública. Hasta el momento, las Fuerzas Armadas han realizado estas tareas gracias a artículos transitorios que establecían su presencia temporal hasta 2028. Con la reforma, su participación podría ser de manera indefinida.

Más allá de la seguridad, ¿militares en otras áreas?

Uno de los puntos más polémicos que ha generado la reforma es la modificación del artículo 129 de la Constitución, el cual no ha presentado cambios desde 1917. La versión actual dice que “en tiempos de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar”.

En cambio, la reforma propone cambiar a “en tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tenga previstas en esta Constitución y las leyes que de ella emanen”. Según Intersecta y Data Cívica, los cambios no abren la puerta a “militarizar todo”, dado que la reforma más bien parece acotarse a lo que implican tareas de seguridad pública

No obstante, ambas organizaciones reconocen que “esta es una materia en donde históricamente el texto de la Constitución ha importado poco. Ello ya que toda la expansión militar que hemos visto en las últimas décadas ha ocurrido bajo el artículo 129 actual (…) ¿qué va a pasar con un artículo que hace referencia a las “funciones previstas en leyes”? ¿Se puede invocar la reforma a este artículo para justificar una expansión incluso mayor de las funciones de las fuerzas armadas?”.

Durante la administración del Presidente López Obrador, el personal militar ha tomado un mayor protagonismo en tareas que antes estaban adjudicadas a civiles. Un ejemplo es la construcción de obras como el Tren Maya y el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, dos proyectos insignia del sexenio.

¿Qué necesita la 4T para pasar la reforma en el Senado?

Tras la ratificación del proyecto en la Cámara de Diputados, el Senado de la República ya aprobó la reforma en las comisiones de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos. Ahora, el proyecto pasará al pleno de la Cámara Alta para su discusión y votación.

La Cámara Alta ya vivió un drama durante el proceso para avalar la reforma judicial el pasado 11 de septiembre. Al final, el voto del ex panista Miguel Ángel Yunes Márquez terminó por darle a la 4T el voto número 86 que necesitaba para alcanzar la mayoría calificada (dos terceras partes) en el Senado y aprobar los cambios constitucionales.

Yunes Márquez fue expulsado del PAN tras lo que el partido blanquiazul consideró como una traición. Ahora, sin partido, el hombre es nuevamente clave para avalar la reforma de la Guardia Nacional en el Senado si decide apoyar la iniciativa.

Otro escenario es la ausencia de algún senador de oposición durante la votación de la reforma en el pleno, pues la ley indica que la mayoría calificada se calcula con base en los legisladores presentes, por lo que una sola falta es suficiente para que Morena y sus aliados logren ratificar la iniciativa presidencial.

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