¡Cómprese un lote y plante un arbolito!
Estimadas y ados:
Antes de que sea más tarde, les agradezco sus muestras de apoyo; se siente bien, ayuda mucho y es un bien humano que escasea. Sus consejos, sus palabras son bien recibidas.
No puedo (no debo) nombrarlos sin autorización expresa y de algunos que no tendrían restricciones puedo anotar sus nombres deletreados de modo inverso como Etreuf (Fuerte) un personaje destacado en el comics de Tawa. Muchas gracias Néleb, Otrebla, Afar, Emirak, Olbap, Nítram y demás compas!
Bien, les platicaba que el día de ayer, lunes 25 de noviembre hacia las 6:10 horas, cuando salía a hacer mis oraciones, encontré a la entrada del patio de casa -su casa- una hoja que resultó ser la “segunda invitación” formulada por la M. en D. Liliana Nohemí Tahuado Núñez, juez cívico de paz del municipio de Zamora.
Era imposible no hallarme pues casi todo el sábado 23 y domingo 24, estuve, con otros vecinos, regando, construyendo cajetes y haciendo podas (no jodas) en el área verde que cuidamos (hasta donde el cuero alcanza) desde hace más de diez y seis años. Conocen mi templo favorito, identifican el molino dónde llevo el nixtamal y con toda seguridad saben qué camión urbano abordo y en qué esquina.
La cita era a las 13:00 horas (una de la tarde) en las instalaciones de la policía municipal, ubicada en Juárez oriente número 900, cerca de la Terminal de Autobuses, donde atiende el 2° Juzgado Cívico Municipal. Ese punto está ubicado a veinte pesos en camión urbano o sesenta pesos en taxi.
La finalidad del segundo citatorio -invitación- registrado como oficio JCM/44/2024, expediente 34/2024 era: “llevar a cabo una diligencia de carácter administrativo en relación a probables hechos constitutivos de infracción al Reglamento de Orden y Justicia Cívica de Zamora, Michoacán”.
La solicitud de comparecencia se debía a una petición del ciudadano Roberto Indalecio barriga (sic) Rodríguez, fechada el día 12 de noviembre, y que “se fundamentaba en los artículos 59 y demás relativos del Reglamento de Orden y Justicia Cívica vigente en a ciudad de Zamora, Michoacán”.
La M. en D. Liliana Nohemí Tahuado Núñez explicó que esa instancia resolvía diferencias, conflictos, mediante la conciliación, el acuerdo entre las partes y de esa forma evitaba dar curso a la fiscalía. La juez expresó su preocupación ante los hechos que violentaban y colocaban al señor Barriga en una situación de inseguridad. Por la descripción de la juez y del quejoso -mi vecino-, entendí que la infracción consistía en “darle vuelo a mensajes sin sustento”:
El infractor (o sea, yo) reenvío unos mensajes y videos (vía WhatsApp) donde otros vecinos, por las señales que aportan, ubican al quejoso como partícipe de la tala del mango y de obstruir el acceso vial entre calle Azucena de Progreso Nacional y las calles Azucena y Andrómeda de Cosmos. En algunos mensajes se alude a los “gringos” como individuos que siempre han querido talar el árbol ubicado en Camelinas en intersección con Progreso Nacional y Cosmos. El infractor (yo) no corroboró la veracidad de tales mensajes y, en ese sentido, tiene responsabilidad por la difusión de algo que no le consta. Y esos señalamientos pueden derivar en hechos violentos como el linchamiento del señor barriga por personas que actuaran influidas por los dichos del infractor.
En resumen, reenviar WhatsAppazos donde, sin pruebas, se vincula al señor Barriga con el mango y el taponamiento de las citadas calles, puede ocasionar eventos violentos en contra del quejoso. Además, insinuar que es estadounidense (Gringo), puede despertar instintos xenofóbicos en el vecindario y afectar su tranquilidad cósmica.
En tales circunstancias y para conservar la paz, la armonía vecinal y reconstruir el tejido social, como requisito para la sana convivencia, no se debe “violentar” a nadie a través del teléfono celular.
Mi posición y compromiso:
Las decenas de mensajes enviados y reenviados están ocurriendo en el contexto de tala del mango multicitado. Los hechos de noviembre 7 y 9, primera acción (de este mes) contra el árbol y la sucesión eventos anti mango del 16 y 18 del mismo mes, constituyen una falta administrativa, un delito ambiental y toca a las autoridades municipales aclarar y sancionar: ¿Quién daño al árbol? ¿Violenta o no los artículos 55 y 58 del Reglamento Ambiental y de Protección del Patrimonio Natural?
Una mirada al citado ordenamiento publicado en el periódico oficial número 83 del jueves 19 de septiembre de 2013 (quizá exista una versión más reciente) ayudaría a imaginar responsabilidad en los ejecutores y dejar “descansar” a los que critican la tala.
El compromiso que signé en la honorable sala con la bandera nacional como testigo es el siguiente: uno, aclarar en los mismos grupos de WhatsApp que el C. Roberto Indalecio Barriga Rodríguez no podó, no taló el mango; dos, no reenviar mensajes cuyo contenido no me consta.
Sí es verídico que, con la mesa directiva del Cosmos, ha promovido el cierre de ese punto (Azucena – Andrómeda) y con esa medida la conexión vial Cosmos-Progreso está hacia el norte, a “tres cuadras panteoneras”. Y con Camelinas en Astro (Galeana) a unos 50 metros al sur .de Andrómeda. Creo que los promotores de cerrar vialidades se han ganado “mentadas de madre a pulso”. Y esa no es mi responsabilidad
Entonces, esa será mi primer tarea en los próximos días.
Aprendizajes de ayer lunes
Primera parte: acercamiento a la normatividad. En primer término destaco como la autoridad puede ejercer sus deberes con celeridad o lentitud sin que se pueda demostrar que ha violado el debido proceso: me cita a las 6:10 horas para comparecer a las 13:00 horas del mismo día sin considerar que (yo) pudiese estar fuera de la ciudad o en algún encierro espiritual; no precisa la infracción ni la regla incumplida (IV del artículo 62) y no cumple la notificación formal. Tirar el citatorio como si fuese propaganda de Coppel no asegura que el presunto infractor esté enterado. Y en esas circunstancias lo coloca en una posición de indefensión jurídica.
Transcribo el artículo 62 del Reglamento de Orden y Justicia Cívica publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado (cuarta sección, núm. 68, lunes 21 de noviembre de 2021):
Artículo 62.-El citatorio que emita la o el Juez al quejoso, será notificado por quien determine la o el Juez, acompañado por un policía y deberá contener, cuando menos, los siguientes elementos: I. Escudo de la ciudad y folio; II. El Juzgado que corresponda, el domicilio y el teléfono del mismo; III. Nombre, edad y domicilio del probable infractor; IV. La probable infracción por la que se le cita y el precepto legal que la fundamenta; VI.Nombre del quejoso; V. Fecha y hora de la celebración de la audiencia; y, VI. Nombre, cargo y firma de quien notifica.
Agrega: “El notificador recabará el nombre y firma de la persona que reciba el citatorio o la razón correspondiente (…) Si el infractor se negase a firmar el citatorio, se levantará acta circunstanciada, haciendo constar tal circunstancia. Hecho lo anterior, se dejará instructivo fijado en la puerta del domicilio, para que en el término de 2 dos días acuda al juzgado correspondiente a notificarse, pasado ese tiempo, se notificará por estrados del Juzgado la cual durará 3 tres días en el mismo, fenecido el término se tendrá por notificado y se continuará con el proceso.
Siguiendo con el choro normativo y ya “entrados en gastos”, estimulado por la solemnidad de la comparecencia, leí de nuevo las probables infracciones cometidas por su seguro servidor (SS) en contra de algún individuo.
Casi le decía (yo) a la juez: “Mire, le juro por mi Ma. Linda, por me jefecita, que no apachurro ni una hormiga. En verdad, las hormigas que hay en el área verde de Cosmos, viven como en un santuario para hormigas; sí, confieso, a las gallinas ciegas (yupo, nixticuil o Phyllophaga spp), sí las he dañado, no así a las “cabrillas”, larvas de mariposas.
En resumen, si no apachurro a una hormiga, ni a un puerquito del jardín (Oniscidea) o “cabrilla” (larva de mariposa), menos haría algo para afectar al señor Barriga.
Regreso al choro mareador de la ley. ¿Qué falta cometí? Transcribo el artículo 11 “Son Infracciones que atentan contra la integridad moral del individuo o de la familia:
- Expresarse con palabras soeces o hacer señas, o gestos obscenos, insultantes o indecorosos en lugares de tránsito público, plazas, jardines o en general de convivencia común cuyo propósito sea agredir y como consecuencia perturbe el orden público;
- Ejercer el pandillerismo;
- Realizar actos de agravio contra el pudor público, entendiéndose como tal todo acto que ofenda el pudor, efectuándose en lugar público o expuesto a la vista del público; éste consiste en hechos o actos que atenten contra la moralidad y sexualidad, realizados públicamente por un sujeto sobre su propia persona; o sobre otra aún con el consentimiento y sin el consentimiento de ésta, sin perjuicio de lo dispuesto en las Leyes Penales vigentes;
- Faltar el respeto hacia la persona de uno o varios individuos de forma intencional invadiendo su esfera de libertad jurídica, en cualquier lugar público;
- Permitir a menores de edad el acceso a lugares a los que expresamente les esté prohibido, así como la venta de bebidas alcohólicas, tabaco, inhalantes, cualquier tóxico, psicotrópico o enervante a menores de edad sin perjuicio de lo dispuesto en las Leyes Penales vigentes;
- Vender, exhibir o rentar películas o revistas pornográficas o de contenido violento a menores de edad, sin perjuicio de lo dispuesto en las Leyes Penales Vigentes;
- Realizar en estado de ebriedad o bajo influjo de enervantes, estupefacientes, psicotrópicos o inhalantes, cualquier actividad que requiera trato directo con el público;
- Faltar al respeto al público, asistente a eventos o espectáculos, con agresiones verbales, por parte del propietario del establecimiento, de los organizadores, de sus trabajadores, de los artistas o deportistas; y,
- Exhibir o difundir en lugares de uso común revistas, póster, artículos o material con contenido pornográfico o violento, salvo que se cuente con autorización de la autoridad competente en lugares debidamente establecidos.
La deficiencia, el error o la indebida intención de la juez cívica no es un mero detalle. El presunto infractor debe saber de qué se le acusa: ¿pronunciar palabrotas? ¿Andar de pandillero? ¿Deambular en cueros en plena calle, ser violento! ¡Si ni siquiera leo el Libro Vaquero!
Segunda parte: filosofía jurídica o algo similar
Este apartado amerita una revisión, es apenas un borrador y exige una aclaración: estas ideas no son imputables a la juez, son reflexiones personales producidas en la paz del recinto de justicia cívica:
1). En la jerarquía jurídica, colocando los derechos de las personas y de los árboles, del medio ambiente; las personas ocupan la primera posición, así lo prevé el derecho constitucional y las elevadas y picudas jurisprudencias de la Suprema
2). En el de los derechos civiles, la propiedad privada en sentido amplio (jus utendi, jus fruendi, jus abutendi) tiene primacía por sobre los árboles, sean mangos, guamúchiles o nísperos; en consecuencia, si una persona va a construir y un mango le estorba, puede, debe talarlo;
3). Si una persona informa, divulga o denuncia eventos, como la poda, joda o tala de un árbol, y más si esa información es incompleta o no está fundamentada, tal acción puede ser más grave aún que la propia tala. Esto es así, en parte, porque el árbol tiene menor valor que la seguridad de las personas; y, en gran medida, porque al ubicar al infractor (tala montes urbano) éste puede ser objeto de linchamiento moral, emocional, psicológico o físico.
4). Si una persona, por su propensión a cuidar de las plantas y de las aves, que anidan en su fronda y de las abejas, abejorros y otros polinizadores, quiere tener árboles; o si por las propiedades organolépticas de un manguito con chile y limón, quiere disponer de un mango criollo de Jacona, ¡Qué compre un terreno y plante su manguito, pero no fastidie a los urbanizadores emprendedores!
Este menú conceptual cristaliza la ideología urbanista del capital inmobiliario en Zamora y casi con las mismas palabras, funcionarios ambientales y protectores de animales, regidores, coinciden en la alta jerarquía de la propiedad privada sobre el derecho ambiental y en la mayor penalidad para quien denuncia las transgresiones ambientales que para los ejecutores materiales e intelectuales de los daños a la Naturaleza.
Perdón por el exceso de palabras; hay mucho que decir y tengo el compromiso de aclarar que el señor Barriga no podó ni taló el mango.
Zamora, Michoacán, 26 de noviembre Día de Cristo Rey, San Conrado y San Delfín
jlseefoo@gmail.com