Lo que hoy en día es el cinturón de fraccionamientos que rodean a Zamora La Vieja, a finales de 1944 fueron motivo de disputa entre un grupo de peticionarios de “tierras ociosas” encabezados por Francisco Méndez, Salud Bolaños y José Paredes Arias y los propietarios de los terrenos solicitados, teniendo como mediador al ayuntamiento que presidió don Vicente Pérez García.
Los nombres de los participantes de ambos bandos fueron harto conocidos y sus descendientes aún los podemos ver deambulando por las calles de nuestra ciudad.
Los peticionarios basaron su solicitud en la Ley Reglamentaria de Tierras Ociosas emitida por don Lázaro Cárdenas del Río y publicada en el Periódico Oficial el jueves 29 de mayo de 1930, siendo Secretario General de Gobierno el Lic. Agustín Leñero, hermano de don Alfonso quien se avecindó en nuestra ciudad después de terminado el sexenio presidencial de don Lázaro Cárdenas.
El Considerando Primero de la Ley es más que ilustrativo y argumento central de los peticionarios:- “que el espíritu de los Constituyentes de 1917 al considerar la propiedad de la tierra como una función social sujeta a las modalidades dictadas por el interés público, cuya expresión se realiza por medio de los representantes del pueblo, fue el de posibilitar el Poder Legislativo para hacer de la tierra un medio en virtud del cual pudieran realizar su derecho a la existencia todos aquellos individuos capacitados físicamente para trabajarla”.
Por lo anterior, el acta de cabildo del 12 de diciembre de 1944, nos narra con precisión los acontecimientos y argumentos que se esgrimieron para, finalmente, negar la solicitud de los peticionarios: “reunidos en el salón de acuerdos de esta presidencia municipal, a efecto de celebrar sesión extraordinaria, los ciudadanos munícipes: Vicente Pérez García, Gonzalo García de Alba, Javier Ramos Ruíz y Enrique Cacho Ruiz, y estando presente el secretario de este propio ayuntamiento, bajo la presidencia del primero, o sea Pérez García, se dio principio al acto, dando cuenta el propio secretario con el expediente formulado con motivo de la petición de tierras que, como ociosas hace un grupo de individuos encabezados por los señores Francisco Méndez, Salud Bolaños y José Paredes Arias, y otras cincuenta y una personas más, respecto de los terrenos de “La Jarrilla”, “El Manero” “Santa Cruz”, “Las Ánimas”, “Valencia”, “La Lima, “San José”, “Las Mulas”, “La Soledad”, “Tamandarillo” y “Los Pozos”, propiedades ubicadas todas en comprensión de este Municipio, de los que señalan los peticionario, ser de la propiedad de: “La Jarrilla”, Pedro García; de “El Ranero”, José García; de “Santa Cruz”, Consuelo Torres viuda de Oseguera; de “Las Ánimas”, a Camerino García, de “Valencia” a Francisco Arias, de otra fracción de “Valencia” a Luis Cornejo; de “La Lima”, “San José”, “Las Mulas”, “La Soledad” y “Tamandarillo”, a Francisco y Wenceslao Cajigas; de “Los Pozos” al Licenciado Manuel Vargas del Río, de otra fracción de “Los Pozos” a Alfredo Hurtado, indicando: que las tierras de cultivo hace más de tres años que no están cultivadas y las ociosas o para abrirse al cultivo desde hace más de 20 veinte años, señalando las superficies que estimaron en cada predio.- No determinan en la petición, lo que cada interesado denuncia como ocioso, lo que cada cual cultivaría, ni los elementos de que dispondría para el efecto, ya que el trabajo debería ser personal de cada peticionario, según la ley y circular correspondiente, según el artículo 14 de la primera que es de 22 veintidós de mayo de 1930, mil novecientos treinta y el inciso I de la segunda que es de 6 seis de mayo de 1932 mil novecientos treinta y dos.- Publicada la solicitud en la puerta de las oficinas de despacho del H. Ayuntamiento, en el tablero de avisos y citados los presuntos afectados, se practicó la diligencia de inspección que determina la Ley, en los días 8 ocho y nueve del mes en curso, resultando: Que en la fracción de “Los Pozos”, que se dice del licenciado Manuel Vargas del Río, y que resultó ser de seis familiares del mismo, toda la tierra de cultivo está perfectamente trabajada y sembrada de papa, trigo, garbanzo, cebolla, jitomate y árboles frutales, así como alfalfa, no habiendo absolutamente nada sin cultivar, y que una pequeña fracción, ya sea de 8 ocho hectáreas como dice el afectado o de 16 dieciséis como dicen los peticionarios, que está de pelillos, es el agostadero de los animales de trabajo (Mulada y Caballada) y para las vacas de ordeña, del establo que se encuentra en la finca, animales que se encontraron pastando en el terreno y cuyo pasto es insuficiente, ya que existe alfalfa sembrada en el mismo terreno por no alcanzar el pasto de pelillo. Que la fracción de “Los Pozos” de Alfredo Hurtado y que resultó ser parte de él y parte de sus familiares, se encontraron las tierras de cultivo, sembradas de garbanzo, trigo y algunas en que se había levantado maíz, habiendo como 14 catorce hectáreas de cultivo sin sembrar porque la tierra aún se encuentra mojada por que el desague de ella es hasta la bajada del río, y algunos pelillos, en que se mantienen animales de labranza y vacas, habiendo un establo del señor Hurtado, en el que se encontraron algunos animales, estando otros en el campo.- Que de las fracciones de “Valencia”, que resultaron ser: una de Luis Cornejo y otra de Rosa del mismo apellido, se encontraron las tierras de labor perfectamente cultivadas con papa, garbanzo, camote y algunas en que se acababa de cosechar maíz, habiendo pelillos, con extensión de treinta y cinco a cuarenta hectáreas, para el mantenimiento para los animales de trabajo y vacas, habiéndose visto en la tarde estos en caballeriza y corrales.- Que el encargado del predio, señor Miguel Gutiérrez mostró trojes conteniendo rastrojo y bastante paja almacenada por no serle suficiente los pelillos; que el predio “Las Ánimas” resultó ser “La Haciendita y “San José” de propiedad de los familiares del señor Camerino García, estando todos los terrenos de cultivo perfectamente trabajados,, con siembra de papa, cebolla, garbanzo y huerta de naranjos. Que tiene 35 treinta y cinco hectáreas de pelillos en que se mantienen 126 ciento veintiséis animales de trabajo y ordeña, y se encontró con que se les andaba distribuyendo pasturas en los pelillos por no ser estos suficientes, y mostró el señor García trojes de paja de garbanzo, tazole de frijol así como rastrojo preparado para alimentar sus animales; que el terreno “La Jarrilla”, resultó ser de los hijos de Pedro del Río Méndez (no García), siendo rancho completamente ganadero y donde andaban agostando como 100 cien vacas de ordeña que dijo el interesado tener en participación con el señor Luis Godínez de Ario de Rayón; que “El Ranero”, se encontró trabajado en su parte abierta al cultivo, sembrada de garbanzo; que una pequeña fracción se encontró preparada con barbecho, y el terreno de pelillos, tenía agostando animales mulares y ganado vacuno.- Que la fracción de “Santa Cruz” de la señora Consuelo Torres Viuda de Oseguera y sus hijos, con superficie como de 40 cuarenta hectáreas se encontró toda con sementera de garbanzo, perfectamente cultivada, no teniendo nada ocioso; que los terrenos de “Las Mulas”, “La Lima”, “San José”, “La Soledad”, “Tamandarillo” y “Las Cajitas, se encontró todo sembrado en su superficie de papa y trigo, no teniendo estas fracciones ni “Santa Cruz”, nada de pelillo.- Que los interesados presentaron escrito, (Todos los presuntos afectados), exponiendo sus puntos de vista, y que estando dentro del término que señala la Ley, este Ayuntamiento debe dictar la resolución que proceda, y tomando en consideración: PRIMERO: Que según los artículos 2 y 3 de la Ley Reglamentaria de tierras ociosas, tienen este carácter todas aquellas que sus dueños o poseedores no hayan barbechado o puesto en cultivo, pasadas las fechas para su preparación y siembre, y todas aquellas que en años anteriores han sido cultivadas de siembras anuales cada año durante el temporal de lluvias, y las que los vecinos denuncian como susceptibles de ser abiertas al cultivo en el temporal de lluvias, si no son cultivadas. Por lo mismo hay que resolver, de acuerdo con las disposiciones de los artículos 1°, primero y 14 catorce de la Ley número 110 ciento diez vigente en el Estado, Reglamentaria de tierras ociosas, que en el caso, ninguna de las tierras de cultivo de los predios antes mencionados, denunciados como ociosos, por no haber trabajado en tres años anteriores, no son, puesto que todos están con sementeras o barbechados, preparándose para cultivos, careciendo de veracidad la afirmación de los denunciantes.- SEGUNDO: Que las tierras de pelillos, no se pueden considerar ni son ociosas, porque son pasto en servicio (Artículo 3° de la Ley Reglamentaria de Tierras Ociosas), no son únicamente susceptibles de abrirse al cultivo en tiempo de lluvias, ya que en todo tiempo están regándose y son indispensables para la mantención (sic) de los animales, (Artículo 4° de la Ley 110 ciento diez que antes se cita).- Esta demostración quedó acreditada con la misma inspección, ya que alguno de los interesados exhibió las facturas de ganado; otros los trojes con paja y pasturas para los mismos animales; otros con el hecho de estar echando pasturas aun en los pelillos, y todos, con haberse encontrado en los momentos de la diligencia, animales pastando en los terrenos.- Con relación a “La Jarrilla” rancho de agostadero, se comprende que es cría y mantenimiento de ganado, andando como 100 cien vacas paridas agostando en dicho predio, que según los peticionarios, tiene como 60 sesenta hectáreas, se ve el perfecto aprovechamiento y servicio de los pastos… Por las anteriores consideraciones y con fundamento en los artículos 7, 8, 18 de la Ley Reglamentaria de Tierras Ociosas Federal; 1, 4, 14, 16 de la del Estado y circular de 6 seis de mayo de mil novecientos treinta y dos, en sus incisos I, II, III, IV, V, VI, se resuelve Primero: No es mérito en la exposición hecha. Segundo: los peticionarios no llenaron los requisitos del inciso I de la circular que se cita. Tercero: No son tierras ociosas las que con ese carácter se denuncian por los campesinos que suscriben el escrito inicial. Cuarto: La consecuencia no corresponde dárselas, si se les da en arrendamiento dichas tierras por no estar comprendidas en los términos que señalan las leyes que se han expresado. Quinto: Notifíquese a las partes y archívese el expediente formulado al que se agregará copia de esta acta, suscrita por los miembros del Ayuntamiento, asistentes a esta sesión, expidiéndose las copias por el secretario de la corporación que solicitan las partes….”