Especialistas advierten de los peligros de la supremacía constitucional, entre los que señalan violación a los derechos humanos y cómo la elección popular de jueces puede comprometerla independencia judicial
La iniciativa que busca eliminar los recursos judiciales frente a las reformas constitucionales limita el acceso a la justicia y viola derechos humanos, advierten expertos consultados por EL UNIVERSAL; aseguran que, por su parte, los cambios al Poder Judicial —que aún pueden ser invalidados por la Corte— presentan deficiencias y peligros para el sistema político mexicano, como la elección popular de jueces, que podría comprometer la independencia judicial.
Sin acceso a la justicia
La reforma sobre la llamada supremacía constitucional miente desde su mismo nombre. No se trata de una modificación que otorgue ninguna supremacía de nada, sino que nos cierra las puertas a la posibilidad de defendernos frente a la arbitrariedad.
Desde el surgimiento del Estado constitucional de derecho se estableció que un derecho fundamental es el acceso a la justicia. Es decir, que cuando una persona entienda que se le están violando sus derechos pueda acudir ante un órgano judicial que sea autónomo e independiente para que decida si en efecto hubo o no una transgresión a la esfera jurídica de dicho individuo.
Lo que pretende la iniciativa de reforma es dejarnos inermes frente a un poder reformador de la Constitución respecto del cual tenemos evidencia que puede conducirse de manera arbitraria (recordemos la reciente reforma judicial o los intentos por mantener, e incluso ampliar a nivel constitucional, los supuestos en los que se puede dictar prisión preventiva con carácter oficioso, violando al menos dos sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictadas hace poco contra el Estado mexicano). Además, la reforma mexicana es violatoria de tratados internacionales de derechos humanos y de libre comercio firmados por México.
¿Qué sentido tiene dejarnos sin el juicio de amparo, sin las acciones de inconstitucionalidad y sin las controversias constitucionales? ¿Acaso se está preparando el terreno para alguna reforma todavía más agresiva? La respuesta la tienen nuestros legisladores, lo cual no es un buen augurio en estos momentos aciagos de la historia del país.
Miguel Carbonell. Director del Centro de Estudios Jurídicos Carbonell AC.
Nuevo atentado a nuestros DH
La reforma que impulsa el oficialismo pretende hacer inoperantes los medios de defensa constitucional y convencional: viola, así, el derecho humano a un recurso efectivo ante un tribunal competente, independiente e imparcial para defender nuestros derechos, establecido en la Constitución y la Convención Americana.
De acuerdo con la jurisprudencia interamericana —vinculatoria para México— y el artículo 1º constitucional, la Suprema Corte y los tribunales de amparo siguen teniendo no sólo la competencia, sino la obligación de proteger y garantizar los derechos humanos que violen tanto la reforma constitucional en proceso como la judicial (en cuanto a la independencia judicial y el derecho humano de acceso efectivo a la justicia, como lo precisa el sólido y razonado proyecto de sentencia del ministro Juan Luis González Alcántara) y cualquier otra similar.
Los derechos humanos no están a la disposición o voluntad de autoridad alguna, incluidos los órganos constituidos que conforman el Poder Reformador de la Constitución. La Judicatura Federal tiene la obligación de ejercer el control de convencionalidad y defender los derechos humanos que viole cualquier norma constitucional o legal. Si no fuera así, tarde o temprano la Corte Interamericana establecerá la responsabilidad internacional del Estado mexicano y le condenará a la reparación integral de las víctimas.
Jesús Orozco Henríquez. Investigador del IIJ de la UNAM y expresidente de la CIDH
Constitucionalización de la inconstitucionalidad
La iniciativa de reforma de supremacía constitucional es un paso más que da la coalición gobernante para ejercer arbitrariamente el poder. Es un nuevo escalón hacia el autoritarismo y nos acerca potencialmente a un régimen de partido de Estado. No exagero. Los cambios a los artículos 105 y 107 constitucionales son contundentes. Se declaran improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que se interpongan en contra de reformas constitucionales, y se constitucionaliza la prohibición de que el juicio de amparo tenga efectos sobre normas generales o reformas a la Constitución.
La supermayoría inconstitucional de Morena quiere apropiarse por completo del control de los derechos de los mexicanos. Podría reducirlos o violarlos a su arbitrio haciendo desaparecer los medios de defensa. En materia de derechos y de derechos humanos quedaremos indefensos.
Pero todavía hay un pequeño obstáculo: la Suprema Corte sigue siendo competente para declarar inconstitucional esta reforma. Si lo hace, el morenismo podría desacatarla. Estamos al borde de que sea constitucional lo que hasta hoy es inconstitucional: el poder absoluto de un solo bloque para hacer y deshacer los derechos y garantías que tenemos. Con la iniciativa queda al desnudo el alcance de las pretensiones del obradorismo: poner punto final a la democracia y dar paso a un sistema para gobernar indefinidamente.
Francisco Valdés Ugalde. Investigador de la UNAM
Una reforma desafortunada
La reforma judicial presenta una serie de deficiencias, problemas y peligros para el sistema político mexicano:
Primero, adopta soluciones que no corresponden a los objetivos que plantea. La elección popular no ha sido una medida efectiva contra el nepotismo, la corrupción y el privilegio de intereses de grupo para la clase política; ¿cómo asumir que lo será para el Poder Judicial?
Segundo, las soluciones que adopta, lejos de despolitizar el Poder Judicial, van a exacerbar los problemas existentes. La evidencia internacional demuestra que la elección popular de jueces puede comprometer la independencia judicial y llevar a decisiones populistas, como un aumento en la duración de sentencias durante años electorales.
Tercero, el diseño competencial del tribunal de disciplina difumina peligrosamente la línea entre supervisión disciplinaria y revisión de apelaciones, lo que podría crear un efecto intimidatorio en la independencia judicial. Las experiencias internacionales sugieren alternativas más efectivas, como los modelos alemán o francés, que equilibran mejor la supervisión judicial sin comprometer su independencia.
La reforma parece ir en contrasentido de las necesidades del Poder Judicial: fortalecer la independencia y la confianza pública mediante soluciones que aborden los problemas estructurales del sistema de justicia, en lugar de implementar cambios que podrían debilitar sus fundamentos institucionales y, en consecuencia, dañar el sistema de pesos y contrapesos, indispensable en una democracia.
Karolina Gilas. Profesora e investigadora de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM