Normas sobre el ayuno y la abstinencia

Las normas vigentes para el ayuno y la abstinencia son:

1.- Días de ayuno: Miércoles de Ceniza y Viernes Santo.

2.- Días de abstinencia: Miércoles de Ceniza, Viernes Santo y viernes de Cuaresma.

3.- La ley del ayuno: Obliga a hacer una única comida durante la jornada, pudiendo tomar un poco de alimento en la mañana y al atardecer, absteniéndose.

4.- La ley de abstinencia: Prohíbe el consumo de carne (de animales que tienen la capacidad de regular su temperatura corporal-animales de “sangre caliente”-: res, cerdo, carnero…, pollo y aves…) así como de comidas y bebidas que prudentemente se consideran particularmente costosas o apetecibles. A este propósito, la Conferencia del Episcopado Mexicano ha manifestado:

“Conscientes de la situación de pobreza en que viven muchos sectores de fieles, y dado que nuestra cultura admite otros signos más adecuados de penitencia, disponemos: Que se pueda suplir la abstinencia de carne, hecha excepción del Miércoles de Ceniza y Viernes Santo:

  1. Por la abstinencia de aquellos alimentos que para cada uno signifiquen de especial agrado, sea por la materia o por el modo de su confección;
  2. O por una especial obra de caridad;
  3. O por una especial obra de piedad;
  4. O por otro significativo sacrificio voluntario”.

5.- Sujetos de la ley del ayuno y la abstinencia:

a)  Ayuno: Obliga a todos los que han cumplido 21 años, hasta los 59 cumplidos.

b)  Abstinencia: Todos los que han cumplido 14 años. La ancianidad, por sí sola, no exime de esta ley de abstinencia.

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Colegio Fray Jacobo Daciano

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