Las normas vigentes para el ayuno y la abstinencia son:
1.- Días de ayuno: Miércoles de Ceniza y Viernes Santo.
2.- Días de abstinencia: Miércoles de Ceniza, Viernes Santo y viernes de Cuaresma.
3.- La ley del ayuno: Obliga a hacer una única comida durante la jornada, pudiendo tomar un poco de alimento en la mañana y al atardecer, absteniéndose.
4.- La ley de abstinencia: Prohíbe el consumo de carne (de animales que tienen la capacidad de regular su temperatura corporal-animales de “sangre caliente”-: res, cerdo, carnero…, pollo y aves…) así como de comidas y bebidas que prudentemente se consideran particularmente costosas o apetecibles. A este propósito, la Conferencia del Episcopado Mexicano ha manifestado:
“Conscientes de la situación de pobreza en que viven muchos sectores de fieles, y dado que nuestra cultura admite otros signos más adecuados de penitencia, disponemos: Que se pueda suplir la abstinencia de carne, hecha excepción del Miércoles de Ceniza y Viernes Santo:
- Por la abstinencia de aquellos alimentos que para cada uno signifiquen de especial agrado, sea por la materia o por el modo de su confección;
- O por una especial obra de caridad;
- O por una especial obra de piedad;
- O por otro significativo sacrificio voluntario”.
5.- Sujetos de la ley del ayuno y la abstinencia:
a) Ayuno: Obliga a todos los que han cumplido 21 años, hasta los 59 cumplidos.
b) Abstinencia: Todos los que han cumplido 14 años. La ancianidad, por sí sola, no exime de esta ley de abstinencia.