Jesús Álvarez del Toro // IMPUESTOS

         Uno de los elementos consustanciales en los constituyentes del país ha sido el de marcar las obligaciones que los mexicanos debemos cumplir, para en corresponsabilidad, ser sujetos a los derechos que nos asisten.

         Desde los primeros intentos de constituirnos como una nación independiente, la preocupación de quienes con una visión jurídica elemental estipulan los derechos de los habitantes de un territorio que pugnaban por su libertad, manifiestan, también, las obligaciones mínimas que cualquier ciudadano debe cumplir para adquirir una ciudadanía cabal.

         En la que se considera la primera Constitución del país, la emitida por los miembros de la Junta gubernativa de Zitácuaro y don José María Morelos y Pavón, el 22 de Octubre de 1814, en la ciudad de Apatzingán, Michoacán, ya se estipulaba, en el artículo 41, del Capítulo VI, lo siguiente:  “Artículo 41.- Las obligaciones de los ciudadanos para con la patria son: una entera sumisión a las leyes, un obedecimiento absoluto a las autoridades constituidas, una pronta disposición a contribuir a los gastos públicos; un sacrificio voluntario de los bienes, y de la vida, cuando sus necesidades lo exijan. El ejercicio de estas virtudes forma el verdadero patriotismo”.

         Por las condiciones que se vivían y sufrían en los momentos en que se luchaba por la independencia de la todavía, Nueva España, fue imposible que la Constitución de 1814, entrara en vigor. Más aún, cuando por las condiciones propias que enfrentaba la metrópoli española, se convoca al proyecto de constituir un elemento jurídico constitucional que tomara en cuenta a España y sus colonias, esto es la Constitución de las Cortes de Cádiz de 1812, en la que se contempla un antecedente más de lo que hoy es el artículo 31 Constitucional en su fracción IV; aquella Constitución de la Monarquía española decía en su Título VII, De las Contribuciones “Capítulo Único. Artículo 338. Las Cortes establecerán o confirmarán anualmente las contribuciones, sean directas o indirectas, generales, provinciales o municipales, subsistiendo las antiguas, hasta que se publique su derogación o la imposición de otras.

         Y para 1813, en Los Sentimientos de la Nación expedidos por don José María Morelos en Chilpancingo, el 14 de septiembre de 1813, el antecedente del Artículo constitucional que nos ocupa, estipulaba en lo relativo al pago de contribuciones: “Artículo 3°: “Que todos sus ministros se sustenten de todos, y solos los Diezmos y primicias, y el Pueblo no tenga que pagar más obvenciones que las de su devoción y ofrenda”.

         Posteriormente, en la primera Constitución, la de 1824, que se decreta el 14 de octubre del mismo año, determina en la fracción VIII del artículo 50, en cuanto a los gastos y contribuciones, que: “Fijar los gastos generales, establecer las contribuciones necesarias para cubrirlos, arreglar su recaudación, determinar su inversión, y tomar anualmente cuentas al gobierno”.

         Sin embargo, será hasta la Constitución de 1857, cuando ya queda establecido el precepto constitucional, de la fracción IV que estoy analizando y que en nada variará en la Constitución de 1917.La Constitución de 1857 en su título primero, Sección segunda titulada “De los mexicanos”, en su artículo 31 ya establece que: Es obligación de todo mexicano…fracción II: Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación como del Estado y municipio en que resida, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Esta Constitución empezó a regir el 16 de Septiembre de 1857, aunque se había dado en la ciudad de México, en el salón del Congreso el 5 de febrero de 1857.

         Ya en el Constituyente de Querétaro, tanto en el proyecto de Constitución presentado por don Venustiano Carranza, como en el mismo debate de los constituyentes, sin variación alguna, se dictamina el 19 de enero de 1917, tal y como lo conocemos ahora: «IV.-Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación como del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.

         Como podemos observar, el empresariado nacional e internacional jamás han querido cumplir con el precepto constitucional de equidad.

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JESÚS ÁLVAREZ DEL TORO

Jesús Alvarez del Toro, licenciado en Historia. Director del Museo de Zamora, Cronista de la ciudad de Zamora.

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