De acuerdo con el INAI, el decreto viola una suspensión previa para una controversia similar con respecto a las obras federales como de seguridad nacional.
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) presentó este viernes un recurso de queja ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en contra del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) que envió el presidente López Obrador sobre las obras del gobierno federal.
Según el decreto publicado este jueves, AMLO declaraba la construcción de las obras cumbre de su gobierno, como el Tren Maya, el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, además de los aeropuertos de Palenque, Chetumal y Tulum, entre otras obras, como de seguridad nacional y de interés público.
El Instituto advierte que la publicación de ese Decreto viola la suspensión otorgada por el Máximo Tribunal en la controversia constitucional 217/2021, que interpuso en diciembre de 2021, para impugnar el Acuerdo del 22 de noviembre de ese mismo año, por el cual el presidente declaraba como de seguridad nacional los proyectos y obras de infraestructura del Gobierno Federal.
Al admitir la controversia constitucional, la SCJN determinó procedente la suspensión de todos los efectos y las consecuencias del decreto propuesto por el mandatario, ya que su ejecución implicaría “una restricción al derecho a saber, pues la información derivada de esos proyectos y obras podría ser considerada también reservada por seguridad nacional e interés público”.
Tras analizar el texto, el INAI señaló que el Decreto publicado ayer se encuentra en los mismos términos del Acuerdo de noviembre de 2021 y, en ese sentido, viola la suspensión otorgada por la Suprema Corte, lo que podría representar una restricción al acceso a la información relacionada con las obras señaladas.
Entonces, ¿el decreto se mantiene o no?
De acuerdo con el recurso publicado por el INAI, al momento se encuentra suspendido el decreto de AMLO, esto debido a que “la controversia constitucional no ha sido resuelta en su totalidad”. Al respecto, el comunicado señala: “si bien en la sesión de ayer, el Pleno de la SCJN determinó la invalidez del Acuerdo del 22 de noviembre de 2021, lo cierto es que no se dictaron los efectos de la sentencia, con lo cual no se puede considerar como un asunto totalmente concluido. Por tanto, debe quedar claro que los efectos de la suspensión no han cesado”.
Adicional al recurso de queja, el Instituto solicitó al Máximo Tribunal que los efectos de la sentencia de la controversia 217/2021, que se prevé sean dictados en la sesión del próximo lunes 22 de mayo, se hagan extensivos al Decreto publicado ayer, debido a la similitud existente, toda vez que en ambos se catalogan como de seguridad nacional e interés públicos las obras de infraestructura a cargo del Gobierno federal, lo cual afecta el derecho a saber de la sociedad.
¿Qué hace que una obra sea de seguridad nacional?
De acuerdo con la Ley de Seguridad Nacional que fue publicada el 31 de enero de 2005, para que un proyecto u obra sea considerado como de seguridad nacional debe de cumplir con algunos puntos:
- I. La protección de la nación mexicana frente a amenazas y riesgos que enfrente México.
- II. La preservación de la soberanía, independencia y defensa nacionales.
- III. El mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno.
- IV. La defensa legítima del Estado Mexicano respecto de otros Estados.
- V. La preservación de la democracia, fundada en el desarrollo económico, social y político del país y sus habitantes.