El Acta de Independencia del Imperio Mexicano es el documento mediante el cual el Imperio Mexicano declaró su independencia del Imperio español. El documento fundador del Estado Mexicano fue redactado en el Palacio Nacional de la Ciudad de México, el 28 de septiembre de 1821 por Juan José Espinosa de los Monteros, secretario de la Suprema Junta Provisional Gubernativa.
Se redactaron dos ejemplares originales del acta. Un ejemplar permaneció en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados hasta que fue destruida en el incendio de la Cámara en 1909. La otra copia, fue robada y vendida en 1830. Esta copia fue recuperada por Maximiliano de Habsburgo y tras el fusilamiento de este, fue sacada del país por Agustín Fischer, confesor del emperador.
Tiempo después, el anticuario español Gabriel Sánchez vendió el acta al historiador Joaquín García Icazbalceta, quien la conservó y posteriormente heredó a su hijo Luis García Pimentel, quien la vendió a Florencio Gavito. Gavito estipuló en su testamento que al morir se entregara el Acta al presidente Adolfo López Mateos. El 14 de noviembre del mismo año (1961) se entregó el resultado de dos dictámenes mediante los cuales se comprobó que el Acta es una de las dos originales suscritas en 1821 y el 21 de noviembre, Florencio Gavito Jáuregui, hijo del fallecido Gavito, entregó de mano propia el Acta al Presidente de la República.
El documento de 52.9 por 71.8 centímetros, se conserva actualmente en el Archivo General de la Nación.
El 27 de septiembre de 1821, el Ejército Trigarante encabezado por Agustín de Iturbide entró a la Ciudad de México, concluyendo con eso la guerra de Independencia de México. El 28 de septiembre, Iturbide instaló la Suprema Junta Provisional Gubernativa, compuesta por 38 personas y presidida por Antonio Pérez Martínez y Robles, Obispo de Puebla de los Ángeles y como vocales secretarios Juan José Espinosa de los Monteros y José Rafael Suárez Pereda. La junta procedió de inmediato a elegir a los cinco integrantes de la Regencia del Imperio. La Regencia estuvo compuesta por Iturbide, quien la presidiría y por Juan O’Donoju, Manuel de la Bárcena, José Isidro Yáñez y Manuel Velázquez de León.
El 13 de octubre del mismo año, el primer Jefe Político de la Ciudad de México, Ramón Gutiérrez del Mazo, mandó publicar por primera vez el bando con el Acta de Independencia para que toda la población se enterara del gran suceso, en especial los Tribunales, Jefes, Gobernadores y demás autoridades civiles y militares, para que a su vez los hicieran publicar y circular por toda la nación.
Redacción y firma
La tarde del 28 de septiembre, los miembros de la Junta se reunieron en el Palacio Nacional para redactar el Acta de Independencia de la nueva nación independiente. Los dos documentos o actas resultantes fueron entonces redactados en su forma final por Juan José Espinosa de los Monteros, el secretario vocal de la Junta. Las actas fueron firmadas por 33 de los 38 miembros de la Junta junto con Iturbide en su calidad de presidente de la Regencia. Juan O’Donoju, último Jefe Político Superior de Nueva España, Francisco Severo Maldonado, el licenciado Don José Domingo Rus, José Mariano de Almanza y Miguel Sánchez Enciso no firmaron los documentos sino ‘in absentia‘, aunque en el acta se escribió: Lugar de la firma de Juan O’Donoju y posteriormente su firma fue agregada en las copias impresas del acta, mas no fueron agregadas las firmas de los otros tres miembros faltantes que se creen ausentes por motivos de salud. Juan José Espinoza de los Monteros firmó dos veces en cada acta, una vez como miembro de la Junta y la segunda como vocal secretario, por lo que las actas contienen 35 firmas y el párrafo designado para O’Donoju. Una copia del acta fue para el gobierno y la otra para la junta, que fue la que posteriormente fue enviada a la Cámara de Diputados.
Contenido
Acta de independencia del Imperio Mexicano, pronunciada por la Junta Soberana congregada en la Capital el 28 de septiembre de 1821.
La Nación Mexicana que, por trescientos años, ni ha tenido voluntad propia, ni libre uso de la voz, sale hoy de la opresión en que ha vivido.
Los heroicos esfuerzos de sus hijos han sido coronados, y está consumada la empresa, eternamente memorable, que un genio, superior a toda admiración y elogio, por el amor y gloria de su Patria, principió en Iguala, prosiguió y llevó al cabo, arrollando obstáculos casi insuperables.
Restituida, pues, esta parte del Septentrión al ejercito de cuantos derechos le concedió el Autor de la Naturaleza y reconocen por inenagenables y sagrados las naciones cultas de la tierra; en libertad de constituirse del modo que más convenga á su felicidad; y con representantes que puedan manifestar su voluntad y sus designios; comienza a hacer uso de tan preciosos dones, y declara solemnemente, por medio de la Junta Suprema del Imperio, que es Nación Soberana, é independiente de la antigua España, con quien, en lo sucesivo, no mantendrá otra unión que la de una amistad estrecha, en los términos que prescribieren los tratados; que entablará relaciones amistosas con las demás potencias y cuantos actos pueden y están en posesión de permitir las otras naciones soberanas: que va á constituirse, con arreglo a las bases que en el Plan de Iguala y Tratado de Córdoba, estableció, sabiamente, el Primer Jefe del Ejercito Imperial de las Tres Garantías; y en fin que sostendrá, á todo trance, y con sacrificio de los haberes y vidas de sus individuos, (si fuere necesario) esta solemne declaración, hecha en la capital del Imperio á 28 de septiembre del año de 1821, primero de la Independencia Mexicana.