Uso de fuerzas militares está relacionado con desapariciones y homicidios, señala Grupo de Trabajo de la ONU sobre la Detención Arbitraria
El Grupo de Trabajo de la ONU sobre Detención Arbitraria detectó 90 mil presos sin sentencia en México, donde alrededor del 50% están sujetos a detención preventiva oficiosa y los arrestos arbitrarios son una «práctica generalizada».
Esta agrupación entregó ahora su informe sobre México ante el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas tras visitar el país 18 al 29 de septiembre de 2023 por invitación del Gobierno.
El uso de fuerzas militares para realizar actividades de policía pública a nivel federal, estatal y municipal es frecuente, y agrega que actualmente se reportan más de 100 mil soldados realizando tareas policiales y de seguridad pública, así como de control migratorio, señala el Grupo de Trabajo de la ONU sobre la Detención Arbitraria algunas deficiencias que existen en México.
“Esto ha estado estrechamente relacionado con el aumento de la violencia contra las personas detenidas, las desapariciones y los homicidios. Las personas detenidas por personal militar con frecuencia son sometidas a graves actos de violencia y tortura”, dice en su informe sobre su visita a México.
Indica que la creación de la Guardia Nacional, en 2019, es un síntoma del uso extensivo de elementos militares en funciones policiales. Y precisa que de sus 128 mil miembros, alrededor del 48% proviene del Ejército y la Marina.
“El Grupo de Trabajo observa que hay reportes constantes de violencia al realizar arrestos y detenciones arbitrarias por parte del personal militar. Aunque se informó que las detenciones arbitrarias cometidas por personal de la Secretaría de la Defensa Nacional y de Marina habrían disminuido, 60 de las 240 denuncias de detención arbitraria entre 2018 y 2023 siguen sin resolverse”, menciona.
Indica que en 2022 más de 126 mil niñas y niños fueron detenidos en el contexto de la migración y fueron canalizados a centros administrados por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
Destaca que de acuerdo con el artículo 99 de la Ley de Migración, no se permite que los menores permanezcan en detención migratoria. Sin embargo, en la práctica, externa que el Grupo de Trabajo encontró que niñas y niños migrantes suelen estar detenidos, ya sea en refugios exclusivamente para menores no acompañados administrados por el Sistema o en instalaciones compartidas con estaciones migratorias bajo la autoridad del Instituto Nacional de Migración de la Secretaría de Gobernación.
En su reciente informe, destaca que en su visita al país observó que la detención arbitraria afecta de manera particular a los miembros de los pueblos indígenas, y expresó que le preocupa la detención de facto de niños y niñas migrantes.
El documento precisa que la detención arbitraria sigue siendo una práctica generalizada en México y que existen deficiencias en el sistema de justicia penal, tales como la figura del arraigo y la prisión preventiva oficiosa, que violan el derecho a la libertad.
En México no se registran todas las detenciones
Menciona que el Registro Nacional de Detenciones no registra todas las detenciones. No se incluyen las detenciones administrativas de migrantes y personas con discapacidad psicosocial, lo que crea una brecha de información que reduce la capacidad de las autoridades para prevenir y remediar la detención arbitraria de migrantes y otras personas en situación de vulnerabilidad.
“Si bien la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que el personal militar, incluido el incorporado a la Guardia Nacional, debe registrar las detenciones en el Registro, persisten varias excepciones a este requisito. El Grupo de Trabajo enfatiza que todos los funcionarios civiles y militares que llevan a cabo detenciones de cualquier naturaleza deben estar obligados a inscribir esas detenciones en el Registro Nacional de Detenciones y deben ser conscientes de esta responsabilidad”, señala.
Precisa que, en 2022, el Grupo de Trabajo de las aproximadamente 90 mil personas que estaban sin sentencia, de las cuales el 50% habían sido sometidas a una prisión preventiva oficiosa prolongada, incluso algunas seguían en prisión preventiva oficiosa por más de cinco años.
“Es preocupante que la detención preventiva excesivamente prolongada es común entre todas las personas detenidas (se observa que el total de la población en prisión era alrededor de 230 mil en México en julio de 2023) y no solo entre aquellas en detención preventiva oficiosa”, resalta.
Agrega que la detención preventiva oficiosa ha sido identificada como una violación del derecho a la libertad personal y puede potencialmente socavar otros derechos, como la presunción de inocencia, la integridad personal, la independencia judicial y la igualdad ante la ley.
“La prisión preventiva oficiosa ha sido considerada una violación de los derechos humanos en varias opiniones del Grupo de Trabajo, incluido en el contexto mexicano y fue declarada una violación de las obligaciones de México por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Esta última, le ordenó a México ajustar sus leyes para cumplir con los estándares internacionales”, dice.
El documento exhorta a México a armonizar su enfoque sobre la detención preventiva con el derecho internacional de los derechos humanos, derogando la detención preventiva oficiosa de la Constitución y estableciendo que ésta sólo pueda aplicarse en función de una evaluación individualizada en la que se demuestre el riesgo de fuga, la interferencia con las pruebas o la repetición del delito.